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jueves, 28 de noviembre de 2013

¿MUY BUENAS Y ALENTADORES NOTICIAS? …. ¡ IMBÉCIL !



El Boletín ANCEJUB-SUNAT Nº 108 de Oct.2013 (1) nos trae como editorial tres “MUY BUENAS Y ALENTADORES NOTICIAS“, que de muy, de buenas y de  alentadoras no tienen nada, y que nuestro “vitalicio” presidente el c. CESAR ATARAMA a viajado a la ciudad de Washington, sede de la CIDH, presumo para gestionar la inclusión del Caso Nº 12.701 ANCEJUB vs. ESTADO PERUANO por violación de derechos humanos, en la 149º período de sesiones de la Comisión realizada del 24/oct. al 08/nov. del presente año.

Si mi presunción es cierta, el “vitalicio” dirigente ha fracasado en su gestión pues el Caso no se ha visto en ésta 149º Período de Sesiones a tenor del cuadro de audiencias publicado oportunamente por la CIDH, sin embargo para los viajantes es una muy buena y alentadora 1er. noticia como textualmente lo anuncian: Nos trajeron muy buenas y alentadoras noticias que nuestro caso aun estaba sin resolverse”. Alguien en su sano juicio podría concluir que esta es una muy buena y alentadora noticia y que así continuará?. Qué propósito persiguen, que pretenden obtener con tan descarada mentira? Es que consideran a los socios unos IMBÉCILES como ellos ….. lo insinúan?.

La 2da. “muy buena y alentadora noticia” es que la Dra. Nerea Aparicio, comisionada encargada del Caso, no entendía aun el asunto o motivo de la denuncia y que con la explicación brindada por el “vitalicio”, que hasta ahora tampoco entiende las virtudes de la Ejecutoria Suprema del 24.OCT.93, quedó mas que satisfecha; la explicación se basó en el porqué el D.Leg. 673 no nos es aplicable (?). El Boletín textualmente así lo dice: “La Dra. Nerea Aparicio no entendía aun el asunto por lo que tuvieron que volver a explicar toda la historia aprobatoria del caso 12701 del porque no era aplicable el D.Leg. 673 y demás con lo que quedó satisfecha la Dra. Nerea que es la comisionada de la CIDH que ve nuestro caso”.

Vean tamaña ignorancia: toda nuestra desgracia es motivada precisamente por la aplicación de esta norma y ésta es el motivo de nuestra demanda y sobre la cual la Corte Suprema concluye que es violatoria del nuestro derecho constitucional a la nivelación de las pensiones con las remuneraciones actuales (cédula viva); El dirigente “vitalicio” lejos de exponer y defender las virtudes del fallo, retrotrae sus argumentos a una inútil discusión legal, a la no aplicación de la norma, discusión que la Sentencia superó al fallar a favor de los demandantes y por tanto solo queda velar que la ejecución se cumpla conforme al contenido de la Sentencia misma y sin variar un ápice; pero si no entienden cuales son los términos del fallo, mal podrían hacer una defensa adecuada. Una vez mas: EL D.LEG 673 CERRÓ EN SUNAT EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (D.L. 276) Y LO REEMPLAZÓ POR EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Ley 4916) PARA INCREMENTAR SIGNIFICATIVAMENTE LAS MISERABLES REMUNERACIONES Y ADEMAS PROHIBIÓ QUE LAS PENSIONES SE HOMOLOGARAN CON ESTOS NUEVOS Y MAYORES INCREMENTOS SALARIALES (3ra. DT.); ANCEJUB-SUNAT  DEMANDÓ VIA ACCIÓN DE AMPARO Y LA CORTE SUPREMA FALLÓ POR LA INAPLICACIÓN DE ESTA 3RA. DT., Y ADEMAS SEÑALÓ LOS TÉRMINOS DE APLICACIÓN INELUDIBLE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL FALLO. En post anteriores ya me he referido a los alcances de los términos del fallo, pero hasta ahora dirigentes ni patrocinio legal, no la entienden. Problema crónico del Perú sigue siendo la INCOMPRENSIÓN LECTORA, por eso sostengo que estos directivos ya no son una solución sino un peligro para alcanzar el cumplimiento de la Sentencia.

Finalmente, la 3er. “muy buena y alentadora noticia” es que ..”para nivelarnos tenemos que tener a los fallecidos en orden es decir con la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos…..”. Esta no es ninguna condición para efectuarse la nivelación, pero sí lo será al momento del pago en que SUNAT exigirá dicho trámite para identificar a los Beneficiarios y para distribuir los montos correspondientes, pero eso es CUANDO PAGUEN y es de responsabilidad de lo deudos. Estas aparentes y agitadas gestiones características de fines de cada dos años (previas a elecciones) como el inútil viajecito, el tener los fallecidos en orden (?) o mostrar listas de adhesión o pedidos, supuestamente espontáneos, para que continúen en sus cargos, reinscripción de asociados, lobbys, u otras gestiones de última hora son propias y ya conocidas para su re re re re re reelección  Nov/20013. L Arenas.

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(     (1)  Transcripción del Editorial de OCT.2013; BOLETIN Nº 108

Les escrito la presente para comentarles que estuvieron en la ciudad de Washington nuestro presidente Dr. César Atarama por Ancejub-Sunat y el Dr. Ercilio Moura representante de Cedal.
Nos trajeron muy buenas y alentadores noticias que nuestro caso aun estaba por resolverse.
La Dra. Nerea Aparicio no entendía aún el asunto por lo que tuvieron que volver a explicar toda la historia aprobatoria del caso 12,701 del porque no era aplicable del D.Leg. 673 y demás con lo que quedo satisfecha la Dra. Nerea que es la comisionada de la CIDH que ve nuestro caso.
Según el Dr. Atarama uno de los mas contentos con la reunión fue el Dr. Moura así nos manifestó en la reunión que tuvimos el día jueves 17 de octubre de 2013, pero para nivelarnos tenemos que tener a los fallecidos en orden es decir con la sucesión intestada inscrita en Registro Públicos acto seguido tomo la palabra la Sra. Rita Thompson y manifestó que veía difícil la nivelación pero el Sr. Velita dijo que había que hacerlo nomás que no quedaba otra.
Y todos estuvimos de acuerdo, así que ya saben los familiares de los fallecidos.
Así mismo se dio la orden por los 704 en tanto se les transcribe lo de la comisión para lectura de los que no tienen claro aún el derecho. El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es como sigue…….

viernes, 15 de noviembre de 2013

LA “maldita” SUNAT SOBORNA JUECES PERUANOS (II)


En un  post anterior y bajo similar nombre, reseñé  cómo la “maldita” SUNAT en Mayo de 2003 invirtió S/. 1’879,823.00 (algo mas de 670,000 dólares) como “honorarios de éxito” contratando al abogado lobista MARIO PASCO COSMÓPOLIS para no cumplir la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 que le ordenó nivelar a sus  pensionistas del D.L. 20530, con las remuneraciones del personal activo de la Ley 4916 (Acción de amparo de ANCEJUB-SUNAT contra SUNAT).

La modalidad empleada, los actores judiciales y sobre todo la inercia y connivencia de nuestros “vitalicios” dirigentes y patrocinio legal, implicados en este desaguisado es tema del presente post. Hoy vemos que la inversión ha sido productiva así como la desgracia para los vencedores procesales que seguimos con las mismas pensiones de hambre del siglo pasado y peor aun con los mismos “vitalicios” dirigentes tramando hoy como re, re, re, reelegirse, y el mismo patrocinio legal.

La Sentencia del 25.OCT:93 estableció la INAPLICACIÓN de la PROHIBICIÓN que impedía la nivelación pensionaria con el régimen laboral privado Ley 4916 hoy DLeg. 728, es decir, que HABILITA al nuevo régimen laboral privado como el referente homologable; también la aplicación de la Ley de Nivelación de Pensiones Nº 23495 y reglamento y en consecuencia la aplicación del Cuadro de Equivalencia de Cargos de ambos regímenes público (DL 276) y privado (Ley 4916) aprobado por DS. Nº 094-92-EF de MAY.92; y también la aplicación del artículo 57º de la Constitución de 1979 sobre la preferencia a favor del trabajador en caso de confusión o interpretación de normas. En resumen, la nivelación debe practicarse bajo estos parámetros tal como también lo resolvió en MAY.01 el T. Constitucional señalando una ejecución de la Sentencia conforme a sus propios términos, por ser una Sentencia firme, inmutable e inmodificable.

Obviamente, para que su inversión diera frutos tenían que conseguir en ejecución de Sentencia que ilegalmente los jueces desconocieran la cosa juzgada, abrieran el conflicto de intereses, interpretaran y modificaran la sentencia y resolvieran que había INCOMPATIBILIDAD entre los régimen jubilatorio público (DL 20530) y el nuevo régimen laboral privado, y descaradamente así lo hicieron. Aparentemente perfecto, hasta para los ”vitalicios” dirigentes y para el ilustre patrocinio legal del Dr. Carlos Blancas B., quienes olímpicamente ignoraron que la INCOMPATIBILIDAD aplicada se legisló posterior a la Sentencia, el 1º de enero del 1974, con la Constitución Política de 1993 vigente desde esta fecha. En resumen, ignoraron la aplicación del artículo 57º de la Constitución de 1979, la garantía de la cosa juzgada, la irretroactividad de las leyes, en fin todo lo resuelto por la Corte Suprema y el T. Constitucional.

Intervienen en este “legicidio” una jueza de familia importada exclusivamente al juzgado especializado constitucional, VIRGINIA ARROYO REYES y en su momento los vocales superiores VICTORIA NIQUEN PERALTA (no ratificada) y AGUADO SOTOMAYOR y en segunda oportunidad VICTORIA NIQUEN PERALTA, AGUADO SOTOMAYOR y POMAREDA CHAVEZ BEDOYA, quienes resolvieron finalmente que la nivelación debe efectuarse en base a las remuneraciones del régimen laboral público cerrado y liquidado en 1991(DLeg. 276), vale decir contrariamente a los sentenciado el 25.oct.93 y obviamente con ningún monto a nivelar ni reintegrar; Internamente una mano negra con pañuelo blanco que con suficiente poder y próximo a jubilarse como Presidente del P. Judicial, movió los hilos e hizo los cambios adecuados. No olvidemos que por los vericuetos judiciales algo más de $ 670,000.00 aceitaban esta solución. Y nuestro “vitalicio”?, distrayendo a los socios con protestas frente al local de la SUNAT y no en los tribunales donde correspondía y se decidía nuestro destino.    

En estos 20 años de ejecución de la Sentencia, nuestro “vitalicio” presidente c. CÉSAR ATARAMA LONZOY y el ilustre CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, jamás han argumentado ni defendido la irretroactividad constitucional de las leyes, la aplicación del artículo 57º de la Constitución Política de 1979 ni de la Ley de Nivelación de Pensiones Nº 23495 y su reglamento así como el Cuadro de Equivalencia de Cargos del regímenes público (DL 276) y privado (Ley 4916) aprobado por DS. Nº 094-92-EF de MAY.92 aplicables según la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 y peor aún y hasta ahora defienden una nivelación con las remuneraciones del régimen público coincidiendo así con el único argumento de la SUNAT, que si nos atenemos a lo publicado en el Boletín ANCEJUB-SUNAT de Octubre, ha sido planteado ante la CIDH en su reciente e inútil viaje. Lejos de ello, de una defensa inicial de la nivelación con el régimen privado Ley 4916, cambian a una defensa de una nivelación con el régimen público contribuyendo a que los tribunales den la razón a la “maldita” SUNAT, con los NULOS resultados a la vista. 

EN CONCLUSIÓN: la inversión por parte de la “maldita” SUNAT dio sus frutos con la connivencia del “vitalicio” presidente y el patrocinio legal de ANCEJUB-SUNAT y estamos pues en un momento que estos ya no son UNA SOLUCIÓN a nuestra problemática sino que se han convertido en UN PELIGRO DEMOSTRADO y esperemos que los socios que somos tan comodones y dejamos hacer y pasar, abramos los ojos y cambiemos para siempre a estos dirigentes, que me atrevería a decir TRAICIONARON NUESTRA CONFIANZA E INTERESES. L. arenas 15/10

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