El Boletín ANCEJUB-SUNAT Nº
108 de Oct.2013 (1) nos trae como editorial tres “MUY BUENAS Y ALENTADORES
NOTICIAS“, que de muy, de buenas y de alentadoras no tienen nada, y que nuestro
“vitalicio” presidente el c. CESAR ATARAMA a viajado a la ciudad de Washington,
sede de la CIDH, presumo para gestionar la inclusión del Caso Nº 12.701 ANCEJUB
vs. ESTADO PERUANO por violación de derechos humanos, en la 149º período de sesiones
de la Comisión realizada del 24/oct. al 08/nov. del presente año.
Si mi presunción es cierta,
el “vitalicio” dirigente ha fracasado en su gestión pues el Caso no se ha visto
en ésta 149º Período de Sesiones a tenor del cuadro de audiencias publicado oportunamente
por la CIDH, sin embargo para los viajantes es una muy buena y alentadora 1er.
noticia como textualmente lo anuncian: “Nos trajeron muy buenas y alentadoras
noticias que nuestro caso aun estaba sin resolverse”.
Alguien en su sano juicio podría concluir que esta es una muy buena y
alentadora noticia y que así continuará?. Qué propósito persiguen, que
pretenden obtener con tan descarada mentira? Es que consideran a los socios
unos IMBÉCILES como ellos ….. lo insinúan?.
La 2da. “muy buena y
alentadora noticia” es que la Dra. Nerea Aparicio, comisionada encargada del
Caso, no entendía aun el asunto o motivo de la denuncia y que con la explicación
brindada por el “vitalicio”, que hasta ahora tampoco entiende las virtudes de
la Ejecutoria Suprema del 24.OCT.93, quedó mas que satisfecha; la explicación
se basó en el porqué el D.Leg. 673 no nos es aplicable (?). El Boletín textualmente
así lo dice: “La Dra. Nerea Aparicio no entendía aun
el asunto por lo que tuvieron que volver a explicar toda la historia
aprobatoria del caso 12701 del porque no era aplicable el D.Leg. 673 y demás
con lo que quedó satisfecha la Dra. Nerea que es la comisionada de la CIDH que
ve nuestro caso”.
Vean tamaña ignorancia: toda
nuestra desgracia es motivada precisamente por la aplicación de esta norma y ésta
es el motivo de nuestra demanda y sobre la cual la Corte Suprema concluye que
es violatoria del nuestro derecho constitucional a la nivelación de las pensiones
con las remuneraciones actuales (cédula viva); El dirigente “vitalicio” lejos
de exponer y defender las virtudes del fallo, retrotrae sus argumentos a una inútil
discusión legal, a la no aplicación de la norma, discusión que la Sentencia
superó al fallar a favor de los demandantes y por tanto solo queda velar que la
ejecución se cumpla conforme al contenido de la Sentencia misma y sin variar un
ápice; pero si no entienden cuales son los términos del fallo, mal podrían
hacer una defensa adecuada. Una vez mas: EL D.LEG 673 CERRÓ EN SUNAT EL RÉGIMEN
LABORAL PÚBLICO (D.L. 276) Y LO REEMPLAZÓ POR EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Ley
4916) PARA INCREMENTAR SIGNIFICATIVAMENTE LAS MISERABLES REMUNERACIONES Y ADEMAS
PROHIBIÓ QUE LAS PENSIONES SE HOMOLOGARAN CON ESTOS NUEVOS Y MAYORES INCREMENTOS
SALARIALES (3ra. DT.); ANCEJUB-SUNAT DEMANDÓ VIA ACCIÓN DE AMPARO Y LA CORTE
SUPREMA FALLÓ POR LA INAPLICACIÓN DE ESTA 3RA. DT., Y ADEMAS SEÑALÓ LOS TÉRMINOS
DE APLICACIÓN INELUDIBLE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL FALLO. En post anteriores
ya me he referido a los alcances de los términos del fallo, pero hasta ahora
dirigentes ni patrocinio legal, no la entienden. Problema crónico del Perú sigue
siendo la INCOMPRENSIÓN LECTORA, por eso sostengo que estos directivos ya no
son una solución sino un peligro para alcanzar el cumplimiento de la Sentencia.
Finalmente, la 3er. “muy buena
y alentadora noticia” es que ..”para nivelarnos tenemos que tener a
los fallecidos en orden es decir con la sucesión intestada inscrita en
Registros Públicos…..”. Esta no es ninguna condición para
efectuarse la nivelación, pero sí lo será al momento del pago en que SUNAT
exigirá dicho trámite para identificar a los Beneficiarios y para distribuir los
montos correspondientes, pero eso es CUANDO PAGUEN y es de responsabilidad de
lo deudos. Estas aparentes y agitadas gestiones características de fines de
cada dos años (previas a elecciones) como el inútil viajecito, el tener los
fallecidos en orden (?) o mostrar listas de adhesión o pedidos, supuestamente espontáneos,
para que continúen en sus cargos, reinscripción de asociados, lobbys, u otras gestiones
de última hora son propias y ya conocidas para su re re re re re reelección Nov/20013. L Arenas.
Mayor
información sobre la problemática de ANCEJUB-SUNAT en:
PÁGINA:
ANCEJUB-SUNAT/facebook;
FACEBOOK:
luis enrique arenas arce,
**************************************************************************
( (1) Transcripción
del Editorial de OCT.2013; BOLETIN Nº 108
Les escrito la presente para
comentarles que estuvieron en la ciudad de Washington nuestro presidente Dr.
César Atarama por Ancejub-Sunat y el Dr. Ercilio Moura representante de Cedal.
Nos trajeron muy buenas y
alentadores noticias que nuestro caso aun estaba por resolverse.
La Dra. Nerea Aparicio no entendía
aún el asunto por lo que tuvieron que volver a explicar toda la historia
aprobatoria del caso 12,701 del porque no era aplicable del D.Leg. 673 y demás
con lo que quedo satisfecha la Dra. Nerea que es la comisionada de la CIDH que
ve nuestro caso.
Según el Dr. Atarama uno de
los mas contentos con la reunión fue el Dr. Moura así nos manifestó en la
reunión que tuvimos el día jueves 17 de octubre de 2013, pero para nivelarnos
tenemos que tener a los fallecidos en orden es decir con la sucesión intestada
inscrita en Registro Públicos acto seguido tomo la palabra la Sra. Rita
Thompson y manifestó que veía difícil la nivelación pero el Sr. Velita dijo que
había que hacerlo nomás que no quedaba otra.
Y todos estuvimos de acuerdo,
así que ya saben los familiares de los fallecidos.
Así mismo se dio la orden por
los 704 en tanto se les transcribe lo de la comisión para lectura de los que no
tienen claro aún el derecho. El Estatuto de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos es como sigue…….