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jueves, 11 de diciembre de 2014

CONCILIACIÓN O NEGOCIACIÓN BAJO LA MESA

Con mucha sorpresa y no menor preocupación leemos en el órgano oficial de comunicación de los pensionistas de la “maldita” SUNAT -ANCEJUB-SUNAT Boletín-  que el “vitalicio” Consejo Directivo viene haciendo esfuerzos denodados y sacrificados para alcanzar una CONCILIACIÓN con la “maldita” para que cumpla la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93, en condiciones desconocidas, pero a tenor del Boletín correspondiente a Nov/14, renunciando al mandato legal del pago de intereses por los más de 22 años de mora y negativa a acatar el fallo.

La CONCILIACIÓN es una primera figura procesal luego de admitir una demanda por la cual si las partes concilian sus intereses, el proceso se acorta y la sentencia se hace inminente y contiene lo acordado, en consecuencia es pre-sentencia; de no haber tal conciliación la sentencia será reflejo de la decisión motivada del Juez y ejecutable en los términos que el fallo contiene. No hay, no existe pues la figura de la conciliación post-sentencia.

Lo que existe luego de la sentencia son negociaciones para alcanzar acuerdos, convenios, pactos o como quiera llamársele para alcanzar el cumplimiento de lo sentenciado y los intereses de ley no están incluidos en la sentencia, es más ni  siquiera se demandó no obstante haber demandado reintegros, por razones que no alcanzamos a comprender;  por ejemplo podría convenirse la modalidad del pago, prioridad a los beneficiarios de mayor edad, cronogramas, etc.

Estos “vitalicios” dirigentes capitaneados por el abogado CESAR ATARAMA LONZOY responsables por cerca de 12 años de este proceso de ejecución de sentencia han demostrado en exceso su incapacidad, su ineficiencia y fracaso, pecan de ingenuos al pensar que algún burócrata dorado de la “maldita” vaya a avenirse a pagar la nueva pensión homologada y reintegros sabiendo que les son favorables los últimos fallos de la C. Suprema, del T. Constitucional y el 4to. Peritaje Judicial próximo a aprobarse, todos en términos contrarios a los de la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93.

Por el contrario deberían dedicarse a obtener el informe de fondo sobre la demanda ante la CIDH y el pase de la causa a la Corte IDH para obtener la sentencia definitiva y fiel a la Sentencia Suprema del 25.OCT.93 (régimen laboral privado) y no como inicialmente plantearon la demanda (régimen laboral público), esto en la jurisdicción internacional; y en la nacional: plantear las observaciones a la 4ta. Pericia Judicial por no responder a los términos de éste fallo pues en ella no se consigna el Cargo Homologado (Ley 23495), ni la aplicación del artículo 57° de la Constitución de 1979 referente a lo más favorable al trabajador o pensionista. Sobre esto ya nos hemos referido en POSTS anteriores.

Es más, creo que lo publicado en Boletines solo es humo para las tribunas, es venta a los socios de humo tóxico, nada nuevo y no creo que personalmente haya hecho alguna gestión que no sea solo la remisión del pedido de audiencia a la titular de la Sunat, pues han anunciado la presencia de una nueva entidad lobista como la ONG. EQUIDAD tan fantasma como las anteriores y que todo esto más parece una NEGOCIACION BAJO LA MESA en beneficio de algún interés particular y en perjuicio de la mayoría de los adormecidos asociados. Espero equivocarme pues éste Consejo Directivo ya no es garantía de éxitos sino un peligro para alcanzar los fines sociales para los que se le convocó hace tantos años ya.

Mayor información sobre la problemática de ANCEJUB-SUNAT podrían obtener en Blogs: malditaSunat. blogspot.com y Páginas: ANCEJUB-SUNAT y ahora también en malditaSUNAT y FACEBOOK a mi nombre. L. Arenas  DIC.14