Con mucha sorpresa y no menor preocupación leemos en el
órgano oficial de comunicación de los pensionistas de la “maldita” SUNAT
-ANCEJUB-SUNAT Boletín- que el
“vitalicio” Consejo Directivo viene haciendo esfuerzos denodados y sacrificados
para alcanzar una CONCILIACIÓN con la “maldita” para que cumpla la Ejecutoria
Suprema del 25.OCT.93, en condiciones desconocidas, pero a tenor del Boletín
correspondiente a Nov/14, renunciando al mandato legal del pago de intereses
por los más de 22 años de mora y negativa a acatar el fallo.
La CONCILIACIÓN es una primera figura procesal luego de
admitir una demanda por la cual si las partes concilian sus intereses, el
proceso se acorta y la sentencia se hace inminente y contiene lo acordado, en
consecuencia es pre-sentencia; de no haber tal conciliación la sentencia será
reflejo de la decisión motivada del Juez y ejecutable en los términos que el
fallo contiene. No hay, no existe pues la figura de la conciliación
post-sentencia.
Lo que existe luego de la sentencia son negociaciones
para alcanzar acuerdos, convenios, pactos o como quiera llamársele para
alcanzar el cumplimiento de lo sentenciado y los intereses de ley no están
incluidos en la sentencia, es más ni
siquiera se demandó no obstante haber demandado reintegros, por razones
que no alcanzamos a comprender; por
ejemplo podría convenirse la modalidad del pago, prioridad a los beneficiarios
de mayor edad, cronogramas, etc.
Estos “vitalicios” dirigentes capitaneados por el abogado
CESAR ATARAMA LONZOY responsables por cerca de 12 años de este proceso de
ejecución de sentencia han demostrado en exceso su incapacidad, su ineficiencia
y fracaso, pecan de ingenuos al pensar que algún burócrata dorado de la
“maldita” vaya a avenirse a pagar la nueva pensión homologada y reintegros
sabiendo que les son favorables los últimos fallos de la C. Suprema, del T.
Constitucional y el 4to. Peritaje Judicial próximo a aprobarse, todos en
términos contrarios a los de la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93.
Por el contrario deberían dedicarse a obtener el informe de
fondo sobre la demanda ante la CIDH y el pase de la causa a la Corte IDH para
obtener la sentencia definitiva y fiel a la Sentencia Suprema del 25.OCT.93
(régimen laboral privado) y no como inicialmente plantearon la demanda (régimen
laboral público), esto en la jurisdicción internacional; y en la nacional: plantear
las observaciones a la 4ta. Pericia Judicial por no responder a los términos de
éste fallo pues en ella no se consigna el Cargo Homologado (Ley 23495), ni la
aplicación del artículo 57° de la Constitución de 1979 referente a lo más
favorable al trabajador o pensionista. Sobre esto ya nos hemos referido en
POSTS anteriores.
Es más, creo que lo publicado en Boletines solo es humo
para las tribunas, es venta a los socios de humo tóxico, nada nuevo y no creo
que personalmente haya hecho alguna gestión que no sea solo la remisión del
pedido de audiencia a la titular de la Sunat, pues han anunciado la presencia
de una nueva entidad lobista como la ONG. EQUIDAD tan fantasma como las
anteriores y que todo esto más parece una NEGOCIACION BAJO LA MESA en beneficio
de algún interés particular y en perjuicio de la mayoría de los adormecidos
asociados. Espero equivocarme pues éste Consejo Directivo ya no es garantía de
éxitos sino un peligro para alcanzar los fines sociales para los que se le
convocó hace tantos años ya.
Mayor información
sobre la problemática de ANCEJUB-SUNAT podrían obtener en Blogs: malditaSunat.
blogspot.com y Páginas: ANCEJUB-SUNAT y ahora también en malditaSUNAT y
FACEBOOK a mi nombre. L. Arenas DIC.14