BIENVENIDOS ASOCIADOS DE ANCEJUB-SUNAT

jueves, 12 de febrero de 2015

CON FE y ESPERANZA SÍ....... PERO CON LA VERDAD

Ya no es sorpresa la necedad de como los “vitalicios” dirigentes de los jubilados de la malita SUNAT persisten en las mismas posiciones antojadizas y falaces relacionadas con el proceso judicial de ejecución de la SENTENCIA SUPREMA del 25.OCT.93 con la que concluyó la demanda de Acción de Amparo incoada a través de su Asociación ANCEJUB-SUNAT contra la patronal SUNAT por la reposición del derecho a la nivelación de sus pensiones del régimen DL N° 20530 violado por el fujimorato en 1991.

Según su Boletín oficial de Ene/2015, inician el año con toda FE Y ESPERANZA en el cumplimiento de la señalada SENTENCIA SUPREMA, pero con las mentiras de siempre y sin ningún ápice de autocrítica ni visos de rectificar los garrafales errores que los ha llevado al absoluto fracaso luego de 23 años de gestión y que pasaré a comentar:


1.      DICEN: “….. lamentablemente nuestro caso es meramente un caso político incómodo para el gobierno ... según ellos por el dinero que deben disponer para efectuar los pagos que nos adeudan por 23 años…”. (1er. Párrafo).

La demanda concluyó, luego de 22 meses, a favor de los pensionistas con la Sentencia que declara INAPLICABLE la 3ra. DT. del D.Leg. 673 que PROHIBÍA la homologación y nivelación de las pensiones con las remuneraciones del nuevo régimen laboral privado Ley 4916, sustitutorio en SUNAT al cerrado y liquidado régimen laboral público D.Leg. 276, desde el mismo año de 1991; Eliminada la prohibición, la sentencia abre el camino para la nivelación con el régimen laboral privado.

Estos dirigentes capitaneados por el abogado César Atarama Lonzoy y como patrocinante el abogado Carlos Blancas Bustamante llevaron a rotundo fracaso la ejecución de la Sentencia por no saber defender el principio de la cosa juzgada y por persistir en una nivelación en base al régimen laboral público cerrado y liquidado en 1991 y coincidiendo así con SUNAT, y no persistir en base al régimen laboral privado Ley 4916 cuya prohibición precisamente fue levantada por el fallo del 25.OCT.93 al declarar la inaplicabilidad de la 3ra. DT del D.Leg. 673 que, entre otros, señala ”…. En ningún caso (LAS PENSIONES) se homologarán o referirán a las remuneraciones que pague la SUNAT al personal sujeto a la Ley 4916”. Cuando se  ganó la Sentencia no era un caso político y ahora que perdieron la ejecución de la misma resulta ser UN CASO MERAMENTE POLÍTICO y adicionalmente económico por la mora de 23 años; son uno dirigentes típicamente peruanos y criollazos que no tienen culpa de nada y si alguna existe siempre son de los otros y nunca asumen responsabilidad alguna. En POSTS anteriores me he referido ampliamente sobre el particular en mi Facebook, páginas ANCEJUB-SUNAT y maldita SUNAT y en BLOGS del mismo nombre.


2.      DICEN: “….. no nos desanimemos, nuestro caso es legal y amparado por todos los dispositivos laborales, si fuera lo contrario no contaríamos con renombrados abogados que lo tienen a su cargo, con los que seguimos en la lucha” (3er. párrafo).

Hoy también dicen que es UN CASO LEGAL, amparado por todos los dispositivos laborales y para colmo porque contamos con renombrados abogados, tan renombrados que pierden una simple ejecución de una Sentencia firme que es Cosa Juzgada, la devolución del empoce judicial de dos meses efectuado por SUNAT y pérdidas de otras demandas posteriores sustentadas indebidamente en los mismos argumento otrora favorables; El caso fue legal hasta el día de la Sentencia (23.0CT.93) y hoy un caso SENTENCIADO PENDIENTE DE EJECUCIÓN en la jurisdicción nacional;  y en la internacional pendiente de INFORME DE FONDO y por pasar a la Corte IDH para sentencia.

Lo de abogados renombrados es un chiste, su renombre no garantiza nada pues los resultados posteriores desfavorables lo prueban, lo que garantiza el éxito de una demanda es principalmente que los derechos laborales estén amparados por la ley y la razón.  


3.      DICEN: “…. confiemos que los comisionados encargados de nuestro caso lo resuelvan con toda justicia y comprensión, ya que el abogado de la Sunat se dio el trabajo de enredarlo para confundirlos …”(4to. párrafo).

Respecto del Caso que se lleva ante la CIDH, cual típicos criollos le echan la culpa a un muerto, señalando que el abogado de la SUNAT enredó el caso para confundir a los Comisionados?. ESTAN LOCOS ESTOS VITALICIOS DIRIGENTES. El abogado Atarama ante la CIDH expuso sobre la situación social y fallecimiento de socios y no aclaró el error en nuestra demanda consistente en que la Sentencia del 25.OCT.93 estableció la nivelación pensionaria con el régimen laboral privado Ley 4916 y no con el régimen público. En la segunda visita tampoco lo hizo y nos informó que los comisionados no entendían el caso y al parecer su explicación y aclaración ante ellos ha confundido aún más.

Ante la CIDH la Asociación lleva su errada posición de que la nivelación pensionaria debe efectuarse en base a las remuneraciones del régimen laboral público, debiendo ser en base al régimen laboral privado, conforme a sentencia; y SUNAT concurre defendiendo lo de siempre, es decir, en base al régimen laboral público y señala que ANCEJUB-SUNAT ha planteado en base al régimen privado, cuando la sentencia señala que es en base al régimen público, ¡¡COSA DE LOCOS!!. Claro, si el demandante ANCEJUB-SUNAT argumenta y defiende al régimen laboral público y la demandada SUNAT hace lo mismo,  CÓMO NO VAN A CONFUNDIR A LOS COMISIONADOS? Porque si ambos y contrarios tienen el mismo argumento, cuál es el problema, dónde está la controversia?.

Lo que corresponde y espero ya lo hayan hecho es rectificar la demanda ante la CIDH en el sentido de que el Fallo Supremo establece que las pensiones deben nivelarse con los haberes del régimen laboral privado y precisamente por dicha razón es que la SUNAT se niega a acatarla, pero esto no lo entienden estos vitalicios y fracasados dirigentes, así como sus renombrados abogados.


4.      DICEN: “…. nosotros (todos los asociados) debemos mantener privacidad absoluta para evitar acciones contraria de nuestro oponente”(4t0. Párrafo).

No faltaba más; Estos dirigentes ya se muestran paranoicos al pedir el silencio absoluto para evitar reacciones desfavorables de la vencida procesal Sunat, siempre pensando en la derrotada para seguir a la saga. Así nunca vamos a conseguir la tan ansiada nivelación de pensiones es decir el cumplimiento de la EJECUTORIA SUPREMA DEL 25.OCT.93.


Nuestro Caso es un caso judicializado, por tanto es público y cualquier fuere la solución última y definitiva pasara por el Juez Ejecutor, de manera que lo de “privacidad absoluta” como la misteriosa demanda por violación al derecho a la igualdad, que contra su voluntad ya es pública y desfavorable hasta hoy, solo es signo de algo oculto que se traen entre manos o es que creen en estupideces como los de esos lobbies fantasmas?  Leaa, Feb/2015