El término cosa juzgada
es un principio jurídico propio de la función jurisdiccional (judicial) por el
cual no es posible procesar dos veces la misma controversia o conflicto de
intereses, por tanto, la resolución que le pone fin adquiera dicha calidad
cuando se agotan las instancias y es declarada resolución FIRME; por supuesto
que ésta es la apreciación de un lego aficionado a la lectura, como el
suscrito.
El efecto procesal de este principio impide a los jueces
revisar procesos ya decididos, resueltos, con sentencia o fallo final, etc. Una
sentencia firme o con calidad de cosa juzgada alude a las nociones de ser:
definitiva, inmutable, inmodificable, ser eterna, indisoluble, mandataria, imperativa,
no impugnable, coercitiva, indiscutible, etc.
POR EJEMPLO: La Sentencia Suprema del 25.OCT.93,
que puso fin a la controversia (A/A) iniciada en DIC.91 por los pensionistas de
Sunat a través de su asociación ANCEJUB-SUNAT contra la SUNAT, por nivelación
de sus pensiones del D.L 20530, en razón que la dictadura fujimorista, en
aplicación del D.Leg. 673, les prohibió nivelarse con los nuevos incrementos salariales generados
por la sustitución en SET.91 de su régimen laboral público (DLeg.276) por el actual
régimen laboral privado (Ley 4916).
Esta Sentencia es una resolución firme, con calidad de COSA
JUZGADA, pero no les importó a la juez de familia delíbery VIRGINIA ARROYO REYES, a la vocal no ratificada (CNM) EMILSEN
VICTORIA NIQUEN PERALTA y vocales provisionales
JOSE GUILLERMO AGUADO SOTOMAYOR y NESTOR POMAREDA CHAVEZ BEDOYA, para desconocerla
e interpretándola disponer su ejecución en términos distintos y así incurriendo
en inconducta o responsabilidad funcional, amén de administrativa, penal, civil
y para los demandantes ningún incremento de pensión, situación de indefensión que
nos llevó a denunciar al Perú ante la CIDH por violador de derechos humanos y
pronto a resolver.
Para esta burrada, primero la jueza delíbery, luego los
vocales superiores, los vocales Supremos y finalmente los miembros del Tribunal
Constitucional argumentaron su decisión en lo que llamaron INCOMPATIBILIDAD
entre regímenes laborales público y privado, es decir aplicando de manera retroactiva una norma vigente recién en ENE.94 a una resolución firme desde el 25.OCT.93;
Hasta DIC.93 ambos regímenes eran compatibles, lo que explica la incorporación
de servidores públicos con régimen laboral privado, como Sedapal, Contraloría,
SBS, Bancos Nación y Central de Reserva, etc al régimen jubilatorio público D.L
20530.
Podríamos pensar que se equivocaron estos “ilustres” magistrados,
que de buena fe violaron la ley y Constitución?. NO, lo hicieron
deliberadamente y presionados por un lado por el Presidente del P. Judicial que
dispuso los cambios, como en un tablero de ajedrez, en trance jubilatorio y para
añadidura “compañerito” y también presionados por cerca de DOS millones de n.
s., que SUNAT entregó como BONOS DE ÉXITO, léase coimas, a su defensa lobbysta MARIO PASCO
COSMOPOLIS para impedir la ejecución de la Sentencia conforme a sus propios
términos, es decir, una nivelación de pensiones en función a los haberes de los
servidores activos del régimen laboral privado Ley 4916, hoy D.Leg. 728 para disponer
en base al régimen público cerrado en 1991.
Y que hicimos los interesados, los vitalicios dirigentes y
el patrocinio legal de CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE?:
los primeros haciendo bulla frente a SUNAT, llevados por los vitalicios, cuando
debimos hacerlo en los Tribunales que estaban decidiendo; y los dirigentes y
patrocinio legal argumentando y defendiendo en los tribunales una NIVELACION
con el REGIMEN PUBLICO, coincidente con la argumentación del perdedor procesal
SUNAT. MAY. 2014/leaa.