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lunes, 12 de noviembre de 2012

LA HOMOLOGACIÓN y la EJECUTORIA SUPREMA del 25.OCT.93



6ta. Conclusión de la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93:Que, los miembros de la Asociación actora que gozan del derecho reconocido a una pensión de jubilación o cesantía al amparo del D. Ley  N° 20530 no solo adquirieron el derecho a que dicha pensión sea reajustable y renovable, sino a que TAL REAJUSTE SE HAGA en relación a los servidores en actividad de la entidad en la que laboraron, DE CONFORMIDAD con las normas contenidas en el D. LEY N° 20530, la LEY N° 23495 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-83-PCM. (Mayúsculas nuestras).

Al respecto diremos lo siguiente:
1.    Esta importante Conclusión de la Ejecutoria Suprema en proceso de ejecución desde OCT.93 es el 1er. “propio término”, a decir del T. Constitucional, como debe ejecutarse vía Peritaje de Parte o Peritaje Judicial, sin embargo ha sido ignorada durante todo el proceso por la anterior y especialmente la actual Dirigencia de ANCEJUB capitaneada por su vitalicio presidente Cesar Atarama L. y su bíblico e infalible abogado Carlos Blancas B.; De haberse aplicado la ley Nº 23495 y reglamento en los Peritajes implementados, el panorama actual sería distinto.

2.    La Ley de nivelación de pensiones Nº 23495 de Nov-82 y su reglamento de Mar-83 son normas procedimentales para efectuar toda nivelación de pensiones del régimen jubilatorio D.L 20530 y establece como primera regla básica (i) Una HOMOLOGACIÓN DE CARGOS, consistente en determinar el cargo u otro similar (actual, de la ley 4916) al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado (del DLeg. 276), aplicando para ello el CUADRO DE EQUIVALENCIAS de la SUNAT que en virtud al art.3 inc.d) del D.Leg 673 se aprobó por DS Nº 094-92-EF en May-1992; (ii) la 2da. Regla básica consiste en determinar el monto de la nivelación por la diferencia entre el monto de la remuneración que corresponda al Cargo o cargo similar determinado (actual) y el monto total de la pensión que venía percibiendo el cesante o jubilado; (iii) El reglamento precisa, concordando con el DL 20530, que forma parte de la remuneración nivelable además cualquier otro monto de naturaleza similar que con el carácter de permanente en el tiempo y regular en su monto se hayan otorgado u otorguen en el futuro. (*).
  
3.    Es tal la importancia de ésta Conclusión, que de solo haberse aplicado el artículo 1º de la Ley 23495 en un Peritaje de Parte previo o en el 1er. y 2do. Peritajes ordenados, en defecto, por el Juez ejecutor pero pagados por ANCEJUB, nos habríamos evitado tantos años de espera y el fracaso a que ha llegado esta 1ra. ejecución concluida con la Sentencia del Tribunal Constitucional de Ago-2011 (EXP. N.° 00649-2011-PA/TC), es decir que se olvidaron totalmente de las bondades, fortalezas y verdaderos términos en que debió ejecutarse la Ejecutoria Suprema, pues nunca hubo Peritaje de Parte de ANCEJUB, no se le comunicó a los Peritos contratados por ANCEJUB, no se argumentó en ningún escrito, ni se observó la inaplicación de éstos procedimientos ordenados por sentencia, incluso en el actual y 3er. Peritaje desfavorable totalmente para los socios y pagado suponemos por SUNAT por conveniencia.

4.    El desfasado y en actual elaboración de un Peritaje de Parte contratado por ANCEJUB no tiene ningún destino favorable, tal vez lo tenga para los “vitalicios”, si se elabora dentro de los parámetros dispuestos por la Sentencia desfavorable para ANCEJUB del Tribunal Constitucional, es decir, una nivelación en base al régimen público sin considerar los mayores incrementos de la Ley 4916, no obstante que ésta exclusión o prohibición fue declarada INAPLICABLE por la Ejecutoria Suprema del 25-OCT-93. Y digo desfavorable porque ya existe el 3er. Peritaje con las casi nulas observaciones de ANCEJUB (Of. 04-2012-ANCEJUB-SUNAT) y pendiente de aprobación del Juez. Este aprobará el trabajo ordenado por él luego de evaluar las observaciones de las partes y no lo que la parte procesal se le ocurra presentar a destiempo, tal como el destino que tuvo los dos Peritajes de Parte presentados por SUNAT.

5.    En general podemos concluir que ANCEJUB-SUNAT, mejor dicho la actual y ya vitalicia dirigencia ha carecido de estrategia alguna para alcanzar el cumplimiento de la Ejecutoria Suprema del 25-OCT-93 y/o ha equivocado su accionar como por ejemplo convocando a los socios a protestas callejeras ante SUNAT, cuando debió ser ante el Poder Judicial que venía dando fallos a su favor incentivado por los famosos “honorarios de éxito” que a través de su abogado Pasco Cosmópolis había invertido por mas de 500,000 dólares para ser favorecida en la ejecución, finalmente alcanzada con el 3er. Peritaje Judicial; No es buena estrategia cambian los términos, el contenido de la Ejecutoria Suprema del 25-OCT-93 de una nivelación de pensiones en base al régimen laboral de a ley 4916 a argumentar y defenderla en base al régimen laboral DL. 276, argumento de SUNAT incluso después de perder el proceso. Esta actitud postrera  de ir a la zaga de SUNAT y sobre todo el olvido de los verdaderos términos de la Ejecutoria son las causas del fracaso alcanzado.

6.    Al final de esta fallida ejecución de sentencia, los vitalicios hablan de una secreta y misteriosa Estrategia que la mantienen en secreto porque entre los socios hay “lobos agazapados” que podrían trasladarla a SUNAT (vean tremenda estupidez) y al parecer ella consistiría en una nueva Acción de Amparo bajo el pretexto de la violación del Derecho a la Igualdad, por la discriminación de la que hemos sido objeto respecto a los pensionistas de Aduana y en la contratación de un Peritaje de Parte al cual nos hemos referido líneas antes. Estas dos acciones tienen en común el secreto, misterio y secuestro de la documentación y del costo para ANCEJUB de dichas contrataciones, pues ningún socio tiene a la vista alguna documentación sobre ellas. 12/11/12. L. Arenas
    
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     NOTA: La Ejecutoria del 25-OCT-93 y anexos  y otras notas sobre el proceso de ejecución obran en BLOGS: malditasunat.blogspot.com y/o elotroancejub-sunat.blogspot.com., facebook y twitter.
     
 (*)             CUADRO  DE  EQUIVALENCIAS (DS. Nº 094-92-EF)
REGIMEN  LEY 4916
D. LEG. 276
CARGOS
NIVEL
Superintendente Nacional
F 7
Superintendente Nacional Adjunto
F 6
Intendente Nacional
F 5
Intendente Regional y Jefe de Órgano de Apoyo           
F 4
Gerente
F 3
Jefe de Departamento
F 2
Jefe de Sección
F 1
Profesional
SPA
Analista Profesional, Analista y Secretaria de Alta   Dirección o Gerencia
STA
Auxiliar y Secretaria
SAA
Manuales y Agentes
SAB


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