BIENVENIDOS ASOCIADOS DE ANCEJUB-SUNAT

jueves, 15 de mayo de 2014

SUNAT: DEMANDA INFUNDADA (CASO 42 ASOCIADOS)

En 1991 los pensionistas representados por ANCEJUB-SUNAT demandaron vía acción de amparo a la “maldita” SUNAT la reposición del derecho constitucional a la nivelación de pensiones DL 20530, violado por el fujimorato con DLeg. 673 y obtuvieron fallo favorable con EJECUTORIA SUPREMA del 25.OCT.93, pendiente de ejecución por rebeldía de la vencida; En SET.2007, 16 años después, demanda en nombre de 42 asociados excluidos antes, la reposición del mismo derecho violado, esta vez vía Contencioso-Administrativo por ante el 2º Juzgado Permanente que en NOV.2013 la ha declarado INFUNDADA y actualmente en apelación. 


En estos 16 años la Constitución y leyes han variado, consecuentemente las acciones procesales también: (i) el derecho conculcado ya no es constitucional, lo cual explica el cambio de vía procesal; (ii) La vigencia recién a partir de ENE.94 de la INCOMPATIBILIDAD entre regímenes laborales público y privado (3ra, DF y T de la Constitución 1993), incompatibilidad inexistente al momento de resolver la 1er. demanda con la EJECUTORIA SUPREMA del 25.OCT.93 que precisamente INAPLICA la 3ra. DT del DLeg. 673 que prohíbe nivelar las pensiones con el régimen laboral privado de SUNAT; (iii) y finalmente desde DIC.2004 variadas normas que limitan, modifican o cierran el régimen jubilatorio DL 20530.

En resumen, con esta demanda se pide la nivelación pensionaria de 42 asociados, con los servidores activos de SUNAT del régimen público (DLeg.276) los cuales perciben una remuneración mixta: una parte del régimen público liquidado y cerrado en Nov.91 y una parte privada (Ley 4914) actual y no pensionable según ley; Luego de una ausencia por motivos de salud personal, trataré de comentar el Petitorio de la Demanda a la luz de la Sentencia de NOV.2013 transcrita en un POST anterior y lo hago así, por carecer de la demanda original debido al característico secretismo dirigencial. 

El patrocinante procesal Dr. Blancas Bustamante, pide el pronunciamiento sobre: 

1. Nulidad del Oficio N° 307-2007-SUNAT/2000 de JUN.2007;

LEAA: Con este documento SUNAT deniega la nivelación administrativa y pone fin a la instancia, habilitando a ANCEJUB-SUNAT a iniciar el proceso judicial. SUNAT no atiende el pedido por considerar que la 1er. Demanda fallada con la Sentencia Suprema del 25.OCT.93 aún está en sede judicial y por ello no puede avocarse mientras no concluya, es decir que confunde ambas demandas. Ignoramos la argumentación de ANCEJUB-SUNAT, pero siendo los mismos hechos las demandas no deberían ser necesariamente iguales debido al cambio normativo glosado líneas arriba.

2. Reconocimiento y pago de pensiones niveladas con remuneraciones del régimen público percibidos por servidores activos de SUNAT, que ocupen el cargo u otro similar al último desempeñado por el cesante o jubilado, al 30 de Dic. 2004; 
LAA: En 1991 se cerró y liquidó el régimen público (D:Leg. 276) en SUNAT y se sustituyó por el privado (Ley 4916) para incrementar significativamente las remuneraciones, que la ley estableció NO PENSIONABLES para aquel servidor público que optara seguir en el DL 20530, de manera que demandar la homologación con éste servidor con incrementos privados, obviamente sería riesgoso dada la vigencia de dicha norma (DLeg. 763, articulo.3º) y máxime cuando rige la INCOMPATIBILIDAD entre ambos regímenes laborales. Es precisa y fundamentalmente por ésta razón que la Sentencia declarada infundada la demanda. 

3. Reconocimiento y pago de reintegros de los conceptos arriba señalados percibidos por los servidores activos del régimen laboral público de la SUNAT, dejados de percibir en aplicación de la 3ra. DT del D. Leg. 673, mas intereses de ley;
LEAA: Este pedido se refiere a los reintegros por el tiempo transcurrido y siempre que el pedido anterior (2) fuera fundado que no es el caso; y los intereses de ley procedente si la demanda fuere favorable, y que dicho sea de paso no se plantearon en el 1ra. Demanda de 1991quedando expedito el derecho de hacerlo, pero luego que la cumplan.

4. Inaplicación al caso de la 3ra. D T y artículo 3° del D Leg. 673; 
LEAA: En los pedidos 2 y 3 la demanda persigue una nivelación con el régimen público del servidor activo de SUNAT que ahora percibe una remuneración mixta: una parte pública del régimen anterior y una parte privada actual de la Ley 4916, NO PENSIONABLE. 
La 3ra. DT dispone que la nivelación pensionaria se efectúe con el régimen público del MEF, no de SUNAT, en consecuencia si se hubiera pedido nivelación con el régimen público del MEF y no de SUNAT como se ha hecho, tal vez la sentencia habría resultado fundada (del lobo un pelo, no?). En otras palabras, más fácil es obtener algo establecido en la ley (nivelación con el MEF), que algo prohibido (no pensionable).

El D.Leg. 673 y su artículo 3° están plenamente vigentes para SUNAT, no así para ADUANAS que consiguió su derogatoria, y al parecer son notoriamente inconstitucionales que para declararlos como tales la vía idónea es la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que los dirigentes vitalicios jamás la pensaron y hoy siguen jugando a lobbys extrajudiciales para conseguir el cumplimiento de la sentencia, cuando debieron hacerlo en los juzgados y no terminar defendiendo allí una nivelación con el régimen público como lo hace SUNAT y no como lo dispone la EJECUTORIA SUPREMA del 25.OCT.93 (con el régimen privado); Desconozco los argumentos que sustentan este pedido debido al secretismo dirigencial ya comentado.

5. Pago de los costos y costas procesales; 
LEAA: En los procesos contenciosos administrativos no es procedente el pago de costos y costas que demanda en proceso para ninguno de los litigantes, conforme al artículo 45° de la Ley 27584, y precisamente la Sentencia declara improcedente éste pedido. (May.14- LEAA).

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