NEGATIVA QUE LINDA CON LA NECEDAD
Habemos
personas y también Instituciones que persistimos en el error y argumentos
contrarios a la verdad que pueden llevarlos a lo patológico, a la estupidez; es
el caso de la mal (o bien) llamada “maldita” SUNAT quien luego de violar
derechos constitucionales de sus pensionistas durante mas de 26 años persiste
neciamente en los mismos y falaces argumentos. Peor aún si la entidad es
Estatal y como tal tiene la obligación constitucional de cumplir y hacer
cumplir los fallos judiciales.
Veamos:
en Set.1991 el fujimorato sustituyó y liquidó en SUNAT para su personal activo el
régimen laboral público (DLeg. 276) por el régimen laboral privado (Ley 4916); para
sus cesantes o jubilados dispuso la nivelación pensionaria con el otrora cerrado
y liquidado régimen público y adicionalmente PROHIBIO les fueran niveladas con
la mayor remuneración del nuevo régimen laboral, violando así el derecho
constitucional de la nivelación pensionaria con las remuneraciones del nuevo régimen
activo (Ley No. 4916), conforme lo establece el régimen pensionario DL. 20530.
La Corte Suprema concluyó el
25.OCT.93 que “la norma objeto de litis
(3ra. DT del D.Leg 673) que DISPONE que las pensiones (para
su homologación) tendrán como referencia las
remuneraciones que abone el Ministerio de Economía y Finanzas (DL 276) y PROHÍBE que éstas se homologuen o refieran
a las remuneraciones que pague la SUNAT (Ley 49169, vulnera los derechos
constitucionales invocados en la demanda” en
consecuencia la declara INAPLICABLE y repone el derecho inculcado.
No
obstante dicho fallo supremo y por 26 años SUNAT sigue sosteniendo los mismos
falaces argumentos (nivelación con el régimen público), soborna a los jueces
bajo el eufemismo de “Bonos u Honorarios de Éxito”, presiona a los mismos o
regala puestos de trabajo a sus familiares, cambio de jueces suplentes ávidos
de titularidad, etc para lograr la violación de la cosa juzgada. La necedad es
tal que incluso desoye la recomendación de cumplir el firme FALLO SUPREMO del
25.OCT.93 que le habría efectuado la CIDH.
Producto
de las artimañas de SUNAT, en el proceso de ejecución de sentencia que linda
los 24 años, los jueces nacionales incompetentes han violado la cosa juzgada e
interpretado la Sentencia Suprema aplicando retroactivamente la
INCOMPATIBILIDAD entre el régimen privado y el público, vigente desde el
01.ENE.94 es decir posterior a la demanda y al fallo firme, proceso llevado a cabo durante la vigencia de la COMPATIBILIDAD
entre ambos regímenes (25.OCT.93), en consecuencia la interpretación de la
sentencia como la aplicación retroactiva de la INCOMPATIBILIDAD, son graves
violaciones a la ley y Constitución que la CIDH valora y pronto la Corte IDH
sentenciará (por culpa de la patológica burrocracia dorada de SUNAT) al Estado
Peruano “PAIS VIOLADOR DE DD.HH. L. Arenas. SET/17.
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