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sábado, 16 de septiembre de 2017

NEGATIVA QUE LINDA CON LA NECEDAD

Habemos personas y también Instituciones que persistimos en el error y argumentos contrarios a la verdad que pueden llevarlos a lo patológico, a la estupidez; es el caso de la mal (o bien) llamada “maldita” SUNAT quien luego de violar derechos constitucionales de sus pensionistas durante mas de 26 años persiste neciamente en los mismos y falaces argumentos. Peor aún si la entidad es Estatal y como tal tiene la obligación constitucional de cumplir y hacer cumplir los fallos judiciales.

Veamos: en Set.1991 el fujimorato sustituyó y liquidó en SUNAT para su personal activo el régimen laboral público (DLeg. 276) por el régimen laboral privado (Ley 4916); para sus cesantes o jubilados dispuso la nivelación pensionaria con el otrora cerrado y liquidado régimen público y adicionalmente PROHIBIO les fueran niveladas con la mayor remuneración del nuevo régimen laboral, violando así el derecho constitucional de la nivelación pensionaria con las remuneraciones del nuevo régimen activo (Ley No. 4916), conforme lo establece el régimen pensionario DL. 20530.

La Corte Suprema concluyó el 25.OCT.93 que “la norma objeto de litis (3ra. DT del D.Leg 673) que DISPONE que las pensiones (para su homologación) tendrán como referencia las remuneraciones que abone el Ministerio de Economía y Finanzas (DL 276)  y PROHÍBE que éstas se homologuen o refieran a las remuneraciones que pague la SUNAT (Ley 49169, vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda” en consecuencia la declara INAPLICABLE y repone el derecho inculcado.

No obstante dicho fallo supremo y por 26 años SUNAT sigue sosteniendo los mismos falaces argumentos (nivelación con el régimen público), soborna a los jueces bajo el eufemismo de “Bonos u Honorarios de Éxito”, presiona a los mismos o regala puestos de trabajo a sus familiares, cambio de jueces suplentes ávidos de titularidad, etc para lograr la violación de la cosa juzgada. La necedad es tal que incluso desoye la recomendación de cumplir el firme FALLO SUPREMO del 25.OCT.93 que le habría efectuado la CIDH. 

Producto de las artimañas de SUNAT, en el proceso de ejecución de sentencia que linda los 24 años, los jueces nacionales incompetentes han violado la cosa juzgada e interpretado la Sentencia Suprema aplicando retroactivamente la INCOMPATIBILIDAD entre el régimen privado y el público, vigente desde el 01.ENE.94 es decir posterior a la demanda y al fallo firme, proceso llevado a  cabo durante la vigencia de la COMPATIBILIDAD entre ambos regímenes (25.OCT.93), en consecuencia la interpretación de la sentencia como la aplicación retroactiva de la INCOMPATIBILIDAD, son graves violaciones a la ley y Constitución que la CIDH valora y pronto la Corte IDH sentenciará (por culpa de la patológica burrocracia dorada de SUNAT) al Estado Peruano “PAIS VIOLADOR DE DD.HH. L. Arenas. SET/17.   


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