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sábado, 26 de octubre de 2013

EJECUTORIA SUPREMA del 25.OCT.93 : BATALLA GANADA ......... GUERRA PERDIDA

Un día como hoy 25.OCT.13 se cumplen 20 años que los Pensionistas y Cesantes de la SUNAT por intermedio de su representante ANCEJUB-SUNAT ganó una acción de amparo a la demandada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, sí a la para muchos “maldita” pero “honorable” para dirigentes, SUNAT por haber desconocido el derecho constitucional a la nivelación de sus pensiones, con las nuevas remuneraciones de su personal activo del régimen laboral privado (Ley 4916) sustitutorio desde SET.91 del régimen laboral público (DL 276) en virtud al D.Leg. 673.

La Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 que pone fin al conflicto entre las partes concluye además que SUNAT, al prohibir nivelar las pensiones en base a las nuevas remuneraciones ha violado derechos constitucionales; que la nivelación se debe efectuar aplicando los procedimientos de la Ley de nivelación de pensiones (Ley 23495 y su reglamento) y además debe aplicarse el artículo 57º de la Constitución Política de 1979 referido a considerar lo mas favorable al pensionistas, en casos de duda o confusión en las normas (derecho tuitivo).

Pese a ello, la vencida procesal “maldita” SUNAT se niega a cumplir la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 alegando e insistiendo que tal nivelación sentenciada debe efectuarse con las remuneraciones del cerrado y liquidado (en SET.91) régimen público y con otros increíbles pretextos entra en rebeldía al cumplimiento del fallo.

Es más y esto sí es escandaloso, su titular BEATRIZ MERINO LUCERO en Mayo de 2003 al cambiar su patrocinio legal invierte, además de los honorarios regulares, en calidad de “honorarios de éxito” la suma de S/. 1’805,483.oo para obtener un resultado favorable en un proceso que ya había concluido definitivamente y de manera desfavorable para SUNAT con la Sentencia del 25.OCT.93

Sin duda que el propósito de tal inversión es el incumplimiento o inejecución de la sentencia y la única forma para hacerlo es desconocer la cosa juzgada, abrir el conflicto de intereses ente las partes, interpretar y modificar la Sentencia, es decir con acciones ilícitas para lo cual debían conseguir jueces venales y prevaricadores que se atrevieran a semejante “legicidio”, como efectivamente ha logrado hasta hoy en que se cumplen 20 años de un proceso de ejecución, que no tiene cuando terminar.

Y cómo lo hicieron, cuál es el secreto? FACIL: en MAY.05 importaron una jueza de familia para resolver una causa constitucional Dra. VIRGINIA ARROYO REYES, quien interpretó y modificó la Ejecutoria Suprema y una Sentencia del Tribunal Constitucional que dispuso su ejecución en sus propios términos, desconoció la cosa juzgada, aplicó retroactiva e ilegalmente la incompatibilidad entre el régimen público y el régimen privado vigente desde el 01.ENE.94 a una anterior Sentencia de OCT.93 y finalmente desaprobó una Pericia Contable Judicial ordenada por un juez anterior. Vale preguntarse si esto es error o a ignorancia?

En la Sala Superior inicialmente los vocales, la hoy no ratificada NIQUEN PERALTA y AGUADO SOTOMAYOR y después los vocales superiores NIQUEN PERALTA, AGUADO SOTOMAYOR y POMAREDA CHAVEZ BEDOYA, como era de esperarse, confirman los argumentos de la juez de familia y ratifican u ordenan realizar nueva pericia (2da.) y 3er. Peritaje en base a las remuneraciones del régimen laboral público, es decir con resultados negativos para los agraviados. Vale preguntarse si esto es error o a ignorancia?. Ninguna de las dos; No seamos ingenuos esto es resultado de COIMAS, para eso se ha invertido dicho monto y sabemos que fue un ex presidente del Poder Judicial el operador procesal, meses antes de jubilarse.

Bueno estas son acciones de la enemiga procesal, pero de parte nuestra porqué permitimos que esto sucediera?, YO NO LE ENCUENTRO EXPLICACIÓN, tampoco a mantenerse terca y estúpidamente en el error y no reconocer que se equivocaron pues un expediente judicial no se cierra mientras la Sentencia no se cumpla a satisfacción del beneficiario, es decir con una nivelación en base a las remuneraciones actuales del régimen activo en SUNAT y no en el MEF, vale decir el de la Ley 4916, hoy DLeg. 728.

Al parecer estos ilustres jueces peruanos han innovado y revolucionado el Derecho Universal descubriendo o inventando una Justicia Perfecta: con la Sentencia por un lado dando la razón al que la tiene, al agraviado y por el otro otorgan la ejecución de la misma Sentencia al agresor, al perdedor procesal. TODO UN CHISTE.

Concluiré señalando que de estos 20 años debemos hacer un autoanálisis y ver los errores cometidos para rectificar y no reincidir, pero antes que todo debemos LICENCIAR a los actuales y “vitalicios” DIRIGENTES capitaneados por el c. CESAR ATARAMA LONZOY que ya está preparando su re, re, re, ….reelección. Es una reverenda estupidez echarle culpa al contrario o a razones políticas. Este Consejo Directivo ya no es solución, es un peligro para los sagrados objetivos de ANCEJUB.

Contradiciendo el título de éste post, estamos PERDIENDO UNA BATALLA, PERO NO LA GUERRA; LA GUERRA ya LA GANAMOS el 25.OCT.93, SOLO HAY QUE CONSOLIDARLA CON SU CUMPLIMIENTO AQUÍ EN LA JURISDICCION NACIONAL O EN LA INTERNACIONAL EN LA CORTE DE DD. HH. DE COSTA RICA. L. 25/10/13. luis arenas.

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