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viernes, 15 de noviembre de 2013

LA “maldita” SUNAT SOBORNA JUECES PERUANOS (II)


En un  post anterior y bajo similar nombre, reseñé  cómo la “maldita” SUNAT en Mayo de 2003 invirtió S/. 1’879,823.00 (algo mas de 670,000 dólares) como “honorarios de éxito” contratando al abogado lobista MARIO PASCO COSMÓPOLIS para no cumplir la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 que le ordenó nivelar a sus  pensionistas del D.L. 20530, con las remuneraciones del personal activo de la Ley 4916 (Acción de amparo de ANCEJUB-SUNAT contra SUNAT).

La modalidad empleada, los actores judiciales y sobre todo la inercia y connivencia de nuestros “vitalicios” dirigentes y patrocinio legal, implicados en este desaguisado es tema del presente post. Hoy vemos que la inversión ha sido productiva así como la desgracia para los vencedores procesales que seguimos con las mismas pensiones de hambre del siglo pasado y peor aun con los mismos “vitalicios” dirigentes tramando hoy como re, re, re, reelegirse, y el mismo patrocinio legal.

La Sentencia del 25.OCT:93 estableció la INAPLICACIÓN de la PROHIBICIÓN que impedía la nivelación pensionaria con el régimen laboral privado Ley 4916 hoy DLeg. 728, es decir, que HABILITA al nuevo régimen laboral privado como el referente homologable; también la aplicación de la Ley de Nivelación de Pensiones Nº 23495 y reglamento y en consecuencia la aplicación del Cuadro de Equivalencia de Cargos de ambos regímenes público (DL 276) y privado (Ley 4916) aprobado por DS. Nº 094-92-EF de MAY.92; y también la aplicación del artículo 57º de la Constitución de 1979 sobre la preferencia a favor del trabajador en caso de confusión o interpretación de normas. En resumen, la nivelación debe practicarse bajo estos parámetros tal como también lo resolvió en MAY.01 el T. Constitucional señalando una ejecución de la Sentencia conforme a sus propios términos, por ser una Sentencia firme, inmutable e inmodificable.

Obviamente, para que su inversión diera frutos tenían que conseguir en ejecución de Sentencia que ilegalmente los jueces desconocieran la cosa juzgada, abrieran el conflicto de intereses, interpretaran y modificaran la sentencia y resolvieran que había INCOMPATIBILIDAD entre los régimen jubilatorio público (DL 20530) y el nuevo régimen laboral privado, y descaradamente así lo hicieron. Aparentemente perfecto, hasta para los ”vitalicios” dirigentes y para el ilustre patrocinio legal del Dr. Carlos Blancas B., quienes olímpicamente ignoraron que la INCOMPATIBILIDAD aplicada se legisló posterior a la Sentencia, el 1º de enero del 1974, con la Constitución Política de 1993 vigente desde esta fecha. En resumen, ignoraron la aplicación del artículo 57º de la Constitución de 1979, la garantía de la cosa juzgada, la irretroactividad de las leyes, en fin todo lo resuelto por la Corte Suprema y el T. Constitucional.

Intervienen en este “legicidio” una jueza de familia importada exclusivamente al juzgado especializado constitucional, VIRGINIA ARROYO REYES y en su momento los vocales superiores VICTORIA NIQUEN PERALTA (no ratificada) y AGUADO SOTOMAYOR y en segunda oportunidad VICTORIA NIQUEN PERALTA, AGUADO SOTOMAYOR y POMAREDA CHAVEZ BEDOYA, quienes resolvieron finalmente que la nivelación debe efectuarse en base a las remuneraciones del régimen laboral público cerrado y liquidado en 1991(DLeg. 276), vale decir contrariamente a los sentenciado el 25.oct.93 y obviamente con ningún monto a nivelar ni reintegrar; Internamente una mano negra con pañuelo blanco que con suficiente poder y próximo a jubilarse como Presidente del P. Judicial, movió los hilos e hizo los cambios adecuados. No olvidemos que por los vericuetos judiciales algo más de $ 670,000.00 aceitaban esta solución. Y nuestro “vitalicio”?, distrayendo a los socios con protestas frente al local de la SUNAT y no en los tribunales donde correspondía y se decidía nuestro destino.    

En estos 20 años de ejecución de la Sentencia, nuestro “vitalicio” presidente c. CÉSAR ATARAMA LONZOY y el ilustre CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, jamás han argumentado ni defendido la irretroactividad constitucional de las leyes, la aplicación del artículo 57º de la Constitución Política de 1979 ni de la Ley de Nivelación de Pensiones Nº 23495 y su reglamento así como el Cuadro de Equivalencia de Cargos del regímenes público (DL 276) y privado (Ley 4916) aprobado por DS. Nº 094-92-EF de MAY.92 aplicables según la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 y peor aún y hasta ahora defienden una nivelación con las remuneraciones del régimen público coincidiendo así con el único argumento de la SUNAT, que si nos atenemos a lo publicado en el Boletín ANCEJUB-SUNAT de Octubre, ha sido planteado ante la CIDH en su reciente e inútil viaje. Lejos de ello, de una defensa inicial de la nivelación con el régimen privado Ley 4916, cambian a una defensa de una nivelación con el régimen público contribuyendo a que los tribunales den la razón a la “maldita” SUNAT, con los NULOS resultados a la vista. 

EN CONCLUSIÓN: la inversión por parte de la “maldita” SUNAT dio sus frutos con la connivencia del “vitalicio” presidente y el patrocinio legal de ANCEJUB-SUNAT y estamos pues en un momento que estos ya no son UNA SOLUCIÓN a nuestra problemática sino que se han convertido en UN PELIGRO DEMOSTRADO y esperemos que los socios que somos tan comodones y dejamos hacer y pasar, abramos los ojos y cambiemos para siempre a estos dirigentes, que me atrevería a decir TRAICIONARON NUESTRA CONFIANZA E INTERESES. L. arenas 15/10

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