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jueves, 28 de noviembre de 2013

¿MUY BUENAS Y ALENTADORES NOTICIAS? …. ¡ IMBÉCIL !



El Boletín ANCEJUB-SUNAT Nº 108 de Oct.2013 (1) nos trae como editorial tres “MUY BUENAS Y ALENTADORES NOTICIAS“, que de muy, de buenas y de  alentadoras no tienen nada, y que nuestro “vitalicio” presidente el c. CESAR ATARAMA a viajado a la ciudad de Washington, sede de la CIDH, presumo para gestionar la inclusión del Caso Nº 12.701 ANCEJUB vs. ESTADO PERUANO por violación de derechos humanos, en la 149º período de sesiones de la Comisión realizada del 24/oct. al 08/nov. del presente año.

Si mi presunción es cierta, el “vitalicio” dirigente ha fracasado en su gestión pues el Caso no se ha visto en ésta 149º Período de Sesiones a tenor del cuadro de audiencias publicado oportunamente por la CIDH, sin embargo para los viajantes es una muy buena y alentadora 1er. noticia como textualmente lo anuncian: Nos trajeron muy buenas y alentadoras noticias que nuestro caso aun estaba sin resolverse”. Alguien en su sano juicio podría concluir que esta es una muy buena y alentadora noticia y que así continuará?. Qué propósito persiguen, que pretenden obtener con tan descarada mentira? Es que consideran a los socios unos IMBÉCILES como ellos ….. lo insinúan?.

La 2da. “muy buena y alentadora noticia” es que la Dra. Nerea Aparicio, comisionada encargada del Caso, no entendía aun el asunto o motivo de la denuncia y que con la explicación brindada por el “vitalicio”, que hasta ahora tampoco entiende las virtudes de la Ejecutoria Suprema del 24.OCT.93, quedó mas que satisfecha; la explicación se basó en el porqué el D.Leg. 673 no nos es aplicable (?). El Boletín textualmente así lo dice: “La Dra. Nerea Aparicio no entendía aun el asunto por lo que tuvieron que volver a explicar toda la historia aprobatoria del caso 12701 del porque no era aplicable el D.Leg. 673 y demás con lo que quedó satisfecha la Dra. Nerea que es la comisionada de la CIDH que ve nuestro caso”.

Vean tamaña ignorancia: toda nuestra desgracia es motivada precisamente por la aplicación de esta norma y ésta es el motivo de nuestra demanda y sobre la cual la Corte Suprema concluye que es violatoria del nuestro derecho constitucional a la nivelación de las pensiones con las remuneraciones actuales (cédula viva); El dirigente “vitalicio” lejos de exponer y defender las virtudes del fallo, retrotrae sus argumentos a una inútil discusión legal, a la no aplicación de la norma, discusión que la Sentencia superó al fallar a favor de los demandantes y por tanto solo queda velar que la ejecución se cumpla conforme al contenido de la Sentencia misma y sin variar un ápice; pero si no entienden cuales son los términos del fallo, mal podrían hacer una defensa adecuada. Una vez mas: EL D.LEG 673 CERRÓ EN SUNAT EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (D.L. 276) Y LO REEMPLAZÓ POR EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Ley 4916) PARA INCREMENTAR SIGNIFICATIVAMENTE LAS MISERABLES REMUNERACIONES Y ADEMAS PROHIBIÓ QUE LAS PENSIONES SE HOMOLOGARAN CON ESTOS NUEVOS Y MAYORES INCREMENTOS SALARIALES (3ra. DT.); ANCEJUB-SUNAT  DEMANDÓ VIA ACCIÓN DE AMPARO Y LA CORTE SUPREMA FALLÓ POR LA INAPLICACIÓN DE ESTA 3RA. DT., Y ADEMAS SEÑALÓ LOS TÉRMINOS DE APLICACIÓN INELUDIBLE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL FALLO. En post anteriores ya me he referido a los alcances de los términos del fallo, pero hasta ahora dirigentes ni patrocinio legal, no la entienden. Problema crónico del Perú sigue siendo la INCOMPRENSIÓN LECTORA, por eso sostengo que estos directivos ya no son una solución sino un peligro para alcanzar el cumplimiento de la Sentencia.

Finalmente, la 3er. “muy buena y alentadora noticia” es que ..”para nivelarnos tenemos que tener a los fallecidos en orden es decir con la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos…..”. Esta no es ninguna condición para efectuarse la nivelación, pero sí lo será al momento del pago en que SUNAT exigirá dicho trámite para identificar a los Beneficiarios y para distribuir los montos correspondientes, pero eso es CUANDO PAGUEN y es de responsabilidad de lo deudos. Estas aparentes y agitadas gestiones características de fines de cada dos años (previas a elecciones) como el inútil viajecito, el tener los fallecidos en orden (?) o mostrar listas de adhesión o pedidos, supuestamente espontáneos, para que continúen en sus cargos, reinscripción de asociados, lobbys, u otras gestiones de última hora son propias y ya conocidas para su re re re re re reelección  Nov/20013. L Arenas.

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(     (1)  Transcripción del Editorial de OCT.2013; BOLETIN Nº 108

Les escrito la presente para comentarles que estuvieron en la ciudad de Washington nuestro presidente Dr. César Atarama por Ancejub-Sunat y el Dr. Ercilio Moura representante de Cedal.
Nos trajeron muy buenas y alentadores noticias que nuestro caso aun estaba por resolverse.
La Dra. Nerea Aparicio no entendía aún el asunto por lo que tuvieron que volver a explicar toda la historia aprobatoria del caso 12,701 del porque no era aplicable del D.Leg. 673 y demás con lo que quedo satisfecha la Dra. Nerea que es la comisionada de la CIDH que ve nuestro caso.
Según el Dr. Atarama uno de los mas contentos con la reunión fue el Dr. Moura así nos manifestó en la reunión que tuvimos el día jueves 17 de octubre de 2013, pero para nivelarnos tenemos que tener a los fallecidos en orden es decir con la sucesión intestada inscrita en Registro Públicos acto seguido tomo la palabra la Sra. Rita Thompson y manifestó que veía difícil la nivelación pero el Sr. Velita dijo que había que hacerlo nomás que no quedaba otra.
Y todos estuvimos de acuerdo, así que ya saben los familiares de los fallecidos.
Así mismo se dio la orden por los 704 en tanto se les transcribe lo de la comisión para lectura de los que no tienen claro aún el derecho. El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es como sigue…….

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