Ya no sorprende la inusitada actividad y condicionalidad
eleccionaria que el “vitalicio” Consejo Directivo de ANCEJUB-SUNAT muestra al final
de cada dos años para lograr su re re re re re reelección durante estos cerca
de 15 años que vienen ejerciendo el Cargo lo cual no tendría nada de malo si
mostraran resultados concretos y un trabajo leal y fiel a los grandes objetivos
institucionales, principalmente el alcanzar el cumplimiento fiel de la Ejecutoria
Suprema del 25.OCT.93 en beneficio de los asociados cesantes y jubilados del
régimen DL Nº 20530 de la “maldita” SUNAT.
El editorial de ANCEJUB-SUNAT boletín, Nº 109 de Nov.
2013, órgano oficial de la Institución, nos reporta algunas contradicciones, medias
verdades y mentiras que necesitan aclaraciones y precisiones y lo hacemos en
honor a la verdad, en los términos siguientes (Al final del post transcribimos
el editorial completo):
1.
Dicen, respecto a su gestión en la CIDH., que
el Consejo Directivo hace “……su máximo esfuerzo con el
objeto de que el Estado Peruano sea declarado Responsable de la Violación de
los Derechos Humanos …, y se nos restituya el derecho a percibir una pensión
nivelada con las mayores remuneraciones pagadas a los servidores activos
de la SUNAT”.
A).-
Nuestro caso Nº 12.701-Perú se denunció hacen 15 años (Nov.1998), y fue
admitido hacen mas de 4 (Marz.2009) faltando el Informe sobre el Fondo del
asunto para pasar a la Corte Interamericana de DD.HH. en Costa Rica y obtener sentencia condenatoria
correspondiente; Cuando estaba para aprobación el CD instruyó para que los socios
pidieran a la Comisión agilizar su actuación lo cual fue aprovechado para que un
directivo y otro socio enviaran sendos informes, desconocemos en que términos,
que fueron trasladado al Estado para su respuesta, lo cual innecesariamente alargó
informe de fondo; El “vitalicio” c. César Atarama informó en Boletín de Oct.13
que la comisionada responsable Dra. Nerea no entendía la petición y que fue
necesario explicarle todo el rollo. Espero que ahora sí lo haya entendido como
suponemos lo ha entendido el viajante;
B).-
Dicen perseguir, una pensión nivelada con las mayores remuneraciones
pagadas a los servidores activos de SUNAT, pero no precisan de que régimen
laboral son estas mayores remuneraciones, si del sustitutorio régimen privado
Ley 4916 o de liquidado en Set.1991 régimen público como lo señala la
Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93, y si esto es así, porqué han tramitado,
defendido, gestionado una nivelación basada en el cerrado régimen público en
flagrante contradicción con Ejecutoria Suprema con los consiguientes resultados
negativos hasta la fecha.
2.
En el 2do. Párrafo hacen mención a conceptos
oscuros y dudosos de la última Sentencia
del T. Constitucional:
A.-
Esta Sentencia del T.C es de AGO.2011 y declara infundada la 3ra. Acción de
Amparo presentada por ANCEJUB-SUNAT con la cual siguen la defensa de una nivelación de pensiones con el régimen público
(contrario a Sentencia), mas el diferencial pensionable entre ambos regímenes (régimen
público cerrado y el nuevo régimen privado, o las mayores remuneraciones),
que el mismo D.Leg. 673 art. 3º inc. c) lo declara NO PENSIONABLE; Lejos de
insistir en el desaprobado 1er. Peritaje en base al régimen privado, pasan a
defender la 2da. Pericia en base al régimen público y entran a discutir la
calidad pensionable o no, del diferencial remunerativo, algo que la Ejecutoria Suprema
del 25.OCT.93 no analizó ni se pronunciado por impertinente, sino única y exclusivamente
sobre la inaplicabilidad de la 3ra. Disposición Transitoria del D.Leg. 673 demandada
(prohibición de nivelar con el régimen privado).
B.-
Esta defensa zigzagueante y cambiante, de una nivelación con el régimen privado
a otra con el régimen público, además de omisa en la defensa de la virtudes y fortalezas
de la Ejecutoria Suprema 25.OCT.93 nos
coloca al filo del abismo y con ello a llorar al río señores “vitalicios” y no echar
la culpa a cuestiones políticas o corrupción, cuando no sabemos defender y
argumentar contundentemente las virtudes y fortalezas de una Ejecutoria Suprema
blindada para su ejecución por los iluminados jueces supremos de 1993 y cuando ya conocía el nuevo texto de la
Constitución Política de 1993 que introducía la INCOMPATIBILIDAD entre el
régimen público y el privado.
3.
El 3er. Párrafo del editorial reseña que ”El Consejo Directivo, expresó mediante
reiterados escritos sustentados a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que discrepamos y no estamos conformes con los términos y conclusiones
de la Sentencia del TC…..”.
Desconocemos
los términos de los escritos remitidos a la CIDH sobre su obvia discrepancia
con la Sentencia del TC, pero es posterior al Informe de admisibilidad de MAR.2009
y la sentencia es de AGO.2011, en todo caso habrá que remitirse al informe de
admisibilidad de la CIDH donde se observa que ANCEJUB-SUNAT insiste en su
defensa del régimen público y SUNAT también, además de acusar a la Asociación
de defender una nivelación con el régimen privado. Cosa de locos y tal vez esa es
la razón para que la comisionada Dra. Nerea no entienda nada y peor aún luego
de la explicación del “vitalicio”. Los interesados podrán acceder al Informe de
Admisibilidad en referencia en un anterior Post del FB, en malditasunat.blogspot.com
o solicitarlo vía MAIL.
4.
También firman: “Como pueden apreciar señores asociados, aún
con el tiempo transcurrido buscando justicia, con comentarios en contrario y
agravantes de parte de algunos asociados, no nos cansaremos de pedir
justicia con la seguridad de vencer con los argumentos legales a nuestro favor
y con la verdad.”.
A.-
Este párrafo muestra la victimización y su deseo solapado de ser reelecto; Desconozco
que algún asociado haya versado comentarios agraviantes a excepción de él mismo
que ha calificado de “lobos agazapados” a socios que tienen otra lectura de sus
gestiones ante los tribunales, como el suscrito sobre los fallos judiciales, y
todo para no entregar copia de los escritos y demandas que presentan
demostrando con ello egocentrismo y totalitarismo. Como ya lo he referido, al final
de cada dos años se ponen agilitos, informan sobre múltiples gestiones pero
nunca los resultados, o condicionan su reelección, o que los registros públicos
demoran en reconocer a nuevos directivos, o que son los únicos que están
enterado de todo y los peor que los socios les creen y así pasan los 20 años en
ejecución, cerca de 15 a su cargo y NADA.
B.-
El autor de este Post se limita a analizar hechos, sentencias y fallos de los
tribunales o de la CIDH, escasos por el secuestro y negativa a proporcionarlos,
de un Caso de mi sumo interés, como supongo de los demás asociados, al extremo de
sostener que la permanencia del “vitalicio” en el cargo ya no es solución a la problemática
de ANCEJUB-SUNAT, sino un peligro y haría bien en auto licenciarse un tiempo
pero estoy seguro que no lo hará por motivos mas personales que institucionales
o es que estos 15 años en el cargo no le permiten ver el daño que causa a la
institución y mas que todo a cada uno de los socios que están despidiéndose con
la esperanza frustrada.
5. El
editorial reseña que “…. el
Consejo Directivo a través de nuestro Presidente Doctor César Atarama y el
Representante de CEDAL Doctor Hercilio Moura, en el último viaje realizado a
Washington sede de la C.I.D.H., el 15 de Octubre del 2013, en entrevista y
conversaciones con sus Funcionarios, nuestra delegación sugirió cursar al
Estado Peruano, una propuesta de “Solución amistosa” mediante una invitación
para llegar a un acuerdo del Caso Nº 12.701-Perú, que evite el eventual
pronunciamiento condenatorio contra el Estado Peruano…….”.
En ANCEJUB-SUNAT
boletín del mes OCT.2013 nada se informó sobre la propuesta de “solución
amistosa” ni sus condiciones; Estamos en esta etapa de búsqueda de solución
consensuada o conciliatoria para que su “honorable”
SUNAT cumpla la Ejecutoria Suprema del
25.OCT.93 desde Mar.2009 que con Informe Nº 21/09 la CIDH admitió la demanda y
sin embargo sigue negándose; de manera que la última gestión solo tiene afán reeleccionistas
y la anuncia como alternativa inminente y condicionante para facilitar su inútil
reelección. No digo que está mal que se hagan todas las gestiones posibles ante
la PCM o cualquier otra entidad, sino que no insinúe o prometa una solución inmediata
cuando sabemos que no es verdad; Se debe agilizar las gestiones para que de una
vez por todas la CIDH emita el informe de fondo y pase el caso a la Corte Interamericana
de DD.HH. Veinte (20) años de rebeldía y desacato del Estado a cumplir la
Ejecutoria Suprema, la inversión de más de 1’800.000.00 de SUNAT para impedir su
cumplimiento, la última Sentencia del T.C, de Ago.2011 favorable al Estado son
mas que suficiente para NO esperar una solución favorable y voluntaria; Solo la
CIDH, la Corte Interamericana de DD.HH o en la jurisdicción nacional cuando se continúe
la ejecución pero conforme a los verdaderos términos de la Ejecutoria Suprema
del 25.OCT.93, tendremos algún viso de solución y con una sola condición
adicional: el cambio del actual y añejo Consejo Directivo porque de su
“honorable” SUNAT no debemos esperar nada, TAN DIFICIL ES ENTENDERLO?.
DIC/2013. L. arenas
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TRANSCRIPCIÓN: Boletin
ANCEJUB-SUNAT Nº 109 Editorial NOV.2013
SEÑORES
ASOCIADOS:
El actual Consejo Directivo viene
dedicando su máximo esfuerzo con el objeto de que el Estado Peruano sea
declarado Responsable de la Violación de los Derechos Humanos de los
pensionistas, jubilados y cesantes de ANCEJUB-SUNAT y se nos restituya el
derecho a percibir una pensión nivelada con las mayores remuneraciones pagadas
a los servidores activos de la SUNAT, tal como está previsto en el Decreto Ley
Nº 20530, Ley Nº 223495 y el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM, ante la inocultable
intención de la demandada SUNAT de no ACATAR el fallo judicial que tuvo su origen
en la primera demanda de Acción de Amparo ante el Poder Judicial el 19 de
Diciembre de 1991 y que este concluyó con sentencia favorable de la Corte
Suprema de la República el 25 de Octubre de 1993, teniendo dicho fallo la
investidura de Cosa juzgada y de obligatorio complimiento.
A pesar de los fundamentos de la
Sentencia del Tribunal Constitucional plagado de conceptos oscuros y dudosos,
manifiestamente contrarios a la sentenciad e la Corte Suprema, (25 de Octubre
1993) al reabrir y revivir una controversia que ya había sido resuelta por la
referida sentencia de la Corte Suprema, para aplicar el voto en minoría de 2
vocales supremos y decidir resolver nuevamente la causa declarando infundada la
Tercer Demanda de Amparo al vaciar el contenido y los mandatos de dicha
sentencia.
El Consejo Directivo, expresó
mediante reiterados escritos sustentados a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que discrepamos y no estamos conformes con los términos y conclusiones
de la Sentencia del TC, para que siga actuando conforme a sus atribuciones
reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento,
Órgano de la Justicia Supranacional a la que se encuentra adscrito el Perú bajo
el caso Nº 12.701-Perú.
Considerando que, la C.I.D.H.,
con fecha 19 de Marzo del 2009, expidió su informe de Admisibilidad Nº 21-2009,
cuya conclusión estableció, con fundamento las Consideraciones de Hecho y
Derecho expuestas y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, concluyendo
que el presente caso satisface los requisitos de Admisibilidad enunciados en los artículos 46
y 47 de la Convención Americana yen consecuencia decidió:
“Declarar Admisible la Petición
bajo estudio”, con relación a los derechos consagrados en los artículo 21.8 y
25 de la Convención Americana en conexión con las Obligaciones establecidas en
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, ésta considera, que de probarse que
el alegado incumplimiento de Sentencia impidió que las presuntas víctimas
contaran con un recurso efectivo con relación a sus derechos patrimoniales, en
particular las pensiones niveladas de conformidad con el régimen que los
regulaba, los hechos podrían caracterizar violación del derecho a la propiedad
(Ver Corte IDH “5 Pensionistas” Sentencia del 28 de Febrero del 2003 Serie C Nº
98).
Como pueden apreciar señores
asociados, aún con el tiempo transcurrido buscando justicia, con comentarios en
contrario y agravantes de parte de algunos asociados, no nos cansaremos de
pedir justicia con la seguridad de vencer con los argumentos legales a nuestro
favor y con la verdad.
Para ello, el Consejo Directivo a
través de nuestro Presidente Doctor César Atarama y el Representante de CEDAL
Doctor Hercilio Moura, en el último viaje realizado a Washington sede de la C.I.D.H.,
el 15 de Octubre del 2013, en entrevista y conversaciones con sus Funcionarios,
nuestra delegación sugirió cursar al Estado Peruano, una propuesta de “Solución
amistosa” mediante una invitación para llegar a un acuerdo del Caso Nº
12.701-Perú, que evite el eventual pronunciamiento condenatorio contra el
Estado Peruano y ponga fin al conflicto, con conocimiento de la Comisión.
Para tal efecto, se remitió una
Carta con fecha 12 de Noviembre del 2013 al Sr. Ingeniero César Villanueva
Arévalo-Presidente del Consejo de Ministros, recibida el 14 de Noviembre del
2013, dándose inicio a dicho trámite, remitiéndose copia informativa al
Ministerio de Justicia y Derechos humanos, al Ministerio de Economía y Finanzas
y a la C.I.D.H., en la que se le concedía un plazo de 30 días para definir si
dicha posibilidad, tiene viabilidad o no y discutir las condiciones a dicho
acuerdo.
De ser negativa la propuesta nos obligaría
a depositar toda nuestra esperanza en una solución positiva de acuerdo a los
documentos legales enviados y que obran en el expediente de la C.I.D.H., de ser
un fallo favorable, el Estado Peruano y sus representantes, deberán asumir su responsabilidad.
Como última gestión debemos de
informar que el Dr. José de Jesús Orozco Henríquez –Presidente de la C.I.D.H.,
el día viernes 15 de noviembre de 2013, estuvo como invitado en la
USMP-Facultad de Derecho sede de La molina, habiendo sido distinguido en dicho
acto como Doctor Honoris Causa de dicha casa de estudios acto y ceremonia en la
cual estuvo presente y participó la Srta. Ana Patricia Velita (hija de nuestro
Fiscal Sr. Antonio Velita), quien, le entregó una petición, solicitándole tenga
a bien interponer de sus buenos oficios, para que emita el Informe del Fondo de
Asunto, relacionado al caso 12.701-Perú de ANCEJUB-SUNAT, obteniendo como
respuesta del distinguido presidente, que hará los esfuerzos pertinentes para
que se le dé la solución solicitada a la brevedad posible, enviando gentilmente
su saludo a los integrantes de nuestra Asociación. FE, ESPERANZA Y CONFIANZA.
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