BIENVENIDOS ASOCIADOS DE ANCEJUB-SUNAT

viernes, 27 de diciembre de 2013

INUSITADA ACTIVIDAD: CONTRADICCIONES, ACLARACIONES Y PRECISIONES

Ya no sorprende la inusitada actividad y condicionalidad eleccionaria que el “vitalicio” Consejo Directivo de ANCEJUB-SUNAT muestra al final de cada dos años para lograr su re re re re re reelección durante estos cerca de 15 años que vienen ejerciendo el Cargo lo cual no tendría nada de malo si mostraran resultados concretos y un trabajo leal y fiel a los grandes objetivos institucionales, principalmente el alcanzar el cumplimiento fiel de la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 en beneficio de los asociados cesantes y jubilados del régimen DL Nº 20530 de la “maldita” SUNAT.
El editorial de ANCEJUB-SUNAT boletín, Nº 109 de Nov. 2013, órgano oficial de la Institución, nos reporta algunas contradicciones, medias verdades y mentiras que necesitan aclaraciones y precisiones y lo hacemos en honor a la verdad, en los términos siguientes (Al final del post transcribimos el editorial completo):
1.    Dicen, respecto a su gestión en la CIDH., que el Consejo Directivo hace “……su máximo esfuerzo con el objeto de que el Estado Peruano sea declarado Responsable de la Violación de los Derechos Humanos …, y se nos restituya el derecho a percibir una pensión nivelada con las mayores remuneraciones pagadas a los servidores activos de la SUNAT”.
A).- Nuestro caso Nº 12.701-Perú se denunció hacen 15 años (Nov.1998), y fue admitido hacen mas de 4 (Marz.2009) faltando el Informe sobre el Fondo del asunto para pasar a la Corte Interamericana de DD.HH. en Costa Rica y  obtener sentencia condenatoria correspondiente; Cuando estaba para aprobación el CD instruyó para que los socios pidieran a la Comisión agilizar su actuación lo cual fue aprovechado para que un directivo y otro socio enviaran sendos informes, desconocemos en que términos, que fueron trasladado al Estado para su respuesta, lo cual innecesariamente alargó informe de fondo; El “vitalicio” c. César Atarama informó en Boletín de Oct.13 que la comisionada responsable Dra. Nerea no entendía la petición y que fue necesario explicarle todo el rollo. Espero que ahora sí lo haya entendido como suponemos lo ha entendido el viajante;

B).- Dicen perseguir, una pensión nivelada con las mayores remuneraciones pagadas a los servidores activos de SUNAT, pero no precisan de que régimen laboral son estas mayores remuneraciones, si del sustitutorio régimen privado Ley 4916 o de liquidado en Set.1991 régimen público como lo señala la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93, y si esto es así, porqué han tramitado, defendido, gestionado una nivelación basada en el cerrado régimen público en flagrante contradicción con Ejecutoria Suprema con los consiguientes resultados negativos hasta la fecha.
2.    En el 2do. Párrafo hacen mención a conceptos oscuros y dudosos de la  última Sentencia del T. Constitucional:
A.- Esta Sentencia del T.C es de AGO.2011 y declara infundada la 3ra. Acción de Amparo presentada por ANCEJUB-SUNAT con la cual siguen la defensa de una  nivelación de pensiones con el régimen público (contrario a Sentencia), mas el diferencial pensionable entre ambos regímenes (régimen público cerrado y el nuevo régimen privado, o las mayores remuneraciones), que el mismo D.Leg. 673 art. 3º inc. c) lo declara NO PENSIONABLE; Lejos de insistir en el desaprobado 1er. Peritaje en base al régimen privado, pasan a defender la 2da. Pericia en base al régimen público y entran a discutir la calidad pensionable o no, del diferencial remunerativo, algo que la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 no analizó ni se pronunciado por impertinente, sino única y exclusivamente sobre la inaplicabilidad de la 3ra. Disposición Transitoria del D.Leg. 673 demandada (prohibición de nivelar con el régimen privado).
B.- Esta defensa zigzagueante y cambiante, de una nivelación con el régimen privado a otra con el régimen público, además de omisa en la defensa de la virtudes y fortalezas de la Ejecutoria Suprema 25.OCT.93  nos coloca al filo del abismo y con ello a llorar al río señores “vitalicios” y no echar la culpa a cuestiones políticas o corrupción, cuando no sabemos defender y argumentar contundentemente las virtudes y fortalezas de una Ejecutoria Suprema blindada para su ejecución por los iluminados jueces supremos de 1993 y  cuando ya conocía el nuevo texto de la Constitución Política de 1993 que introducía la INCOMPATIBILIDAD entre el régimen público y el privado.
3.    El 3er. Párrafo del editorial reseña que ”El Consejo Directivo, expresó mediante reiterados escritos sustentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que discrepamos y no estamos conformes con los términos y conclusiones de la Sentencia del TC…..”. 
Desconocemos los términos de los escritos remitidos a la CIDH sobre su obvia discrepancia con la Sentencia del TC, pero es posterior al Informe de admisibilidad de MAR.2009 y la sentencia es de AGO.2011, en todo caso habrá que remitirse al informe de admisibilidad de la CIDH donde se observa que ANCEJUB-SUNAT insiste en su defensa del régimen público y SUNAT también, además de acusar a la Asociación de defender una nivelación con el régimen privado. Cosa de locos y tal vez esa es la razón para que la comisionada Dra. Nerea no entienda nada y peor aún luego de la explicación del “vitalicio”. Los  interesados podrán acceder al Informe de Admisibilidad en referencia en un anterior Post del FB, en malditasunat.blogspot.com o solicitarlo vía MAIL.
4.     También firman: “Como pueden apreciar señores asociados, aún con el tiempo transcurrido buscando justicia, con comentarios en contrario y agravantes de parte de algunos asociados, no nos cansaremos de pedir justicia con la seguridad de vencer con los argumentos legales a nuestro favor y con la verdad.”.  
A.- Este párrafo muestra la victimización y su deseo solapado de ser reelecto; Desconozco que algún asociado haya versado comentarios agraviantes a excepción de él mismo que ha calificado de “lobos agazapados” a socios que tienen otra lectura de sus gestiones ante los tribunales, como el suscrito sobre los fallos judiciales, y todo para no entregar copia de los escritos y demandas que presentan demostrando con ello egocentrismo y totalitarismo. Como ya lo he referido, al final de cada dos años se ponen agilitos, informan sobre múltiples gestiones pero nunca los resultados, o condicionan su reelección, o que los registros públicos demoran en reconocer a nuevos directivos, o que son los únicos que están enterado de todo y los peor que los socios les creen y así pasan los 20 años en ejecución, cerca de 15 a su cargo y NADA. 
B.- El autor de este Post se limita a analizar hechos, sentencias y fallos de los tribunales o de la CIDH, escasos por el secuestro y negativa a proporcionarlos, de un Caso de mi sumo interés, como supongo de los demás asociados, al extremo de sostener que la permanencia del “vitalicio” en el cargo ya no es solución a la problemática de ANCEJUB-SUNAT, sino un peligro y haría bien en auto licenciarse un tiempo pero estoy seguro que no lo hará por motivos mas personales que institucionales o es que estos 15 años en el cargo no le permiten ver el daño que causa a la institución y mas que todo a cada uno de los socios que están despidiéndose con la esperanza frustrada.
5.    El editorial reseña que “…. el Consejo Directivo a través de nuestro Presidente Doctor César Atarama y el Representante de CEDAL Doctor Hercilio Moura, en el último viaje realizado a Washington sede de la C.I.D.H., el 15 de Octubre del 2013, en entrevista y conversaciones con sus Funcionarios, nuestra delegación sugirió cursar al Estado Peruano, una propuesta de “Solución amistosa” mediante una invitación para llegar a un acuerdo del Caso Nº 12.701-Perú, que evite el eventual pronunciamiento condenatorio contra el Estado Peruano…….”.
 
En ANCEJUB-SUNAT boletín del mes OCT.2013 nada se informó sobre la propuesta de “solución amistosa” ni sus condiciones; Estamos en esta etapa de búsqueda de solución consensuada  o conciliatoria para que su “honorable”  SUNAT cumpla la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 desde Mar.2009 que con Informe Nº 21/09 la CIDH admitió la demanda y sin embargo sigue negándose; de manera que la última gestión solo tiene afán reeleccionistas y la anuncia como alternativa inminente y condicionante para facilitar su inútil reelección. No digo que está mal que se hagan todas las gestiones posibles ante la PCM o cualquier otra entidad, sino que no insinúe o prometa una solución inmediata cuando sabemos que no es verdad; Se debe agilizar las gestiones para que de una vez por todas la CIDH emita el informe de fondo y pase el caso a la Corte Interamericana de DD.HH. Veinte (20) años de rebeldía y desacato del Estado a cumplir la Ejecutoria Suprema, la inversión de más de 1’800.000.00 de SUNAT para impedir su cumplimiento, la última Sentencia del T.C, de Ago.2011 favorable al Estado son mas que suficiente para NO esperar una solución favorable y voluntaria; Solo la CIDH, la Corte Interamericana de DD.HH o en la jurisdicción nacional cuando se continúe la ejecución pero conforme a los verdaderos términos de la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93, tendremos algún viso de solución y con una sola condición adicional: el cambio del actual y añejo Consejo Directivo porque de su “honorable” SUNAT no debemos esperar nada, TAN DIFICIL ES ENTENDERLO?. DIC/2013. L. arenas 
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TRANSCRIPCIÓN: Boletin ANCEJUB-SUNAT Nº 109  Editorial  NOV.2013
SEÑORES ASOCIADOS:
El actual Consejo Directivo viene dedicando su máximo esfuerzo con el objeto de que el Estado Peruano sea declarado Responsable de la Violación de los Derechos Humanos de los pensionistas, jubilados y cesantes de ANCEJUB-SUNAT y se nos restituya el derecho a percibir una pensión nivelada con las mayores remuneraciones pagadas a los servidores activos de la SUNAT, tal como está previsto en el Decreto Ley Nº 20530, Ley Nº 223495 y el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM, ante la inocultable intención de la demandada SUNAT de no ACATAR el fallo judicial que tuvo su origen en la primera demanda de Acción de Amparo ante el Poder Judicial el 19 de Diciembre de 1991 y que este concluyó con sentencia favorable de la Corte Suprema de la República el 25 de Octubre de 1993, teniendo dicho fallo la investidura de Cosa juzgada y de obligatorio complimiento.
A pesar de los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Constitucional plagado de conceptos oscuros y dudosos, manifiestamente contrarios a la sentenciad e la Corte Suprema, (25 de Octubre 1993) al reabrir y revivir una controversia que ya había sido resuelta por la referida sentencia de la Corte Suprema, para aplicar el voto en minoría de 2 vocales supremos y decidir resolver nuevamente la causa declarando infundada la Tercer Demanda de Amparo al vaciar el contenido y los mandatos de dicha sentencia.
El Consejo Directivo, expresó mediante reiterados escritos sustentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que discrepamos y no estamos conformes con los términos y conclusiones de la Sentencia del TC, para que siga actuando conforme a sus atribuciones reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento, Órgano de la Justicia Supranacional a la que se encuentra adscrito el Perú bajo el caso Nº 12.701-Perú.
Considerando que, la C.I.D.H., con fecha 19 de Marzo del 2009, expidió su informe de Admisibilidad Nº 21-2009, cuya conclusión estableció, con fundamento las Consideraciones de Hecho y Derecho expuestas y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, concluyendo que el presente caso satisface los requisitos de  Admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana yen consecuencia decidió:
“Declarar Admisible la Petición bajo estudio”, con relación a los derechos consagrados en los artículo 21.8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las Obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, ésta considera, que de probarse que el alegado incumplimiento de Sentencia impidió que las presuntas víctimas contaran con un recurso efectivo con relación a sus derechos patrimoniales, en particular las pensiones niveladas de conformidad con el régimen que los regulaba, los hechos podrían caracterizar violación del derecho a la propiedad (Ver Corte IDH “5 Pensionistas” Sentencia del 28 de Febrero del 2003 Serie C Nº 98).
Como pueden apreciar señores asociados, aún con el tiempo transcurrido buscando justicia, con comentarios en contrario y agravantes de parte de algunos asociados, no nos cansaremos de pedir justicia con la seguridad de vencer con los argumentos legales a nuestro favor y con la verdad.
Para ello, el Consejo Directivo a través de nuestro Presidente Doctor César Atarama y el Representante de CEDAL Doctor Hercilio Moura, en el último viaje realizado a Washington sede de la C.I.D.H., el 15 de Octubre del 2013, en entrevista y conversaciones con sus Funcionarios, nuestra delegación sugirió cursar al Estado Peruano, una propuesta de “Solución amistosa” mediante una invitación para llegar a un acuerdo del Caso Nº 12.701-Perú, que evite el eventual pronunciamiento condenatorio contra el Estado Peruano y ponga fin al conflicto, con conocimiento de la Comisión.
Para tal efecto, se remitió una Carta con fecha 12 de Noviembre del 2013 al Sr. Ingeniero César Villanueva Arévalo-Presidente del Consejo de Ministros, recibida el 14 de Noviembre del 2013, dándose inicio a dicho trámite, remitiéndose copia informativa al Ministerio de Justicia y Derechos humanos, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la C.I.D.H., en la que se le concedía un plazo de 30 días para definir si dicha posibilidad, tiene viabilidad o no y discutir las condiciones a dicho acuerdo.
De ser negativa la propuesta nos obligaría a depositar toda nuestra esperanza en una solución positiva de acuerdo a los documentos legales enviados y que obran en el expediente de la C.I.D.H., de ser un fallo favorable, el Estado Peruano y sus representantes, deberán asumir  su responsabilidad.
Como última gestión debemos de informar que el Dr. José de Jesús Orozco Henríquez –Presidente de la C.I.D.H., el día viernes 15 de noviembre de 2013, estuvo como invitado en la USMP-Facultad de Derecho sede de La molina, habiendo sido distinguido en dicho acto como Doctor Honoris Causa de dicha casa de estudios acto y ceremonia en la cual estuvo presente y participó la Srta. Ana Patricia Velita (hija de nuestro Fiscal Sr. Antonio Velita), quien, le entregó una petición, solicitándole tenga a bien interponer de sus buenos oficios, para que emita el Informe del Fondo de Asunto, relacionado al caso 12.701-Perú de ANCEJUB-SUNAT, obteniendo como respuesta del distinguido presidente, que hará los esfuerzos pertinentes para que se le dé la solución solicitada a la brevedad posible, enviando gentilmente su saludo a los integrantes de nuestra Asociación. FE, ESPERANZA Y CONFIANZA.

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