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viernes, 9 de enero de 2015

DIFERENCIAS INSOSTENIBLES

A propósito del alboroto que a generado la denominada LEY PULPIN en defensa de la precarización del trabajo juvenil, me trae a memoria las paupérrimas pensiones que la "maldita" SUNAT paga a sus pensionistas del Régimen Ley 20530 que oscilan entre 300 a 800 soles (a pesar de su calificación profesional) y escandalosamente diferentes si comparamos con las remuneraciones actuales de su personal activo de la Ley 4916 hoy D.Leg. 728, que en teoría, por mandato constitucional y judicial deben ser iguales y de oficio, en este régimen pensionario.

Como no escapará a vuestro conocimiento, éste régimen ha sido cerrado en cuanto a nuevas incorporaciones pero sus integrantes conservan todos los demás derechos del régimen pero limitados a DOS UIT como máxima pensión mensual; También es de vuestro conocimiento que las actuales remuneraciones del personal activo de la "maldita" SUNAT, que reemplazó en el Cargo que desempeñaba el pensionista, supera a aquellas pensiones entre 08 a 12 o mas veces

Y porqué estas diferencias?. Les explico: como de oficio la "maldita" nunca ha cumplido el mandato constitucional de la nivelación de pensiones, los beneficiarios del derecho violado legalmente (D.Leg. 673) por el FUJIMORATO e integrados en Asociación (ANCEJUB-SUNAT) llevaron su caso al Poder Judicial quien luego de 22 meses obtienen resolución favorable con la EJECUTORIA SUPREMA del 25.OCT.93 reponiendoseles el derecho a su nivelación pensionaria con las remuneraciones activas del personal de la ley 4916.

A partir de 1993 para los pensionistas y ante las negativas de la "maldita" a cumplir el fallo supremo, se inicia la tragedia jamás vista en la historia judicial peruana al extremo de llegar los jueces peruanos a una "JUSTICIA PERFECTA" dando la razón a las dos partes: la sentencia favorable a los demandantes (ANCEJUB-SUNAT) y la inejecución de la misma a la demandada y vencida procesal, la "maldita" SUNAT. Posterior a sentencia la "maldita" ha invertido mas de 02 millones de soles en coimas, los jueces han desconocido la cosa juzgada e interpretado la Sentencia, aplicado retroactivamente normas posteriores al fallo y señalado que lo que quiere decir es que se nivele con las remuneraciones del régimen público D.Leg. 276 y no con el régimen privado actual; los "vitalicios" dirigentes de ANCEJUB-SUNAT y letrado patrocinante, capitaneados por los abogados CESAR ATARAMA LONZOY y CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE respectivamente, han traicionado el interés y confianza de los pensionistas al no saber defender los términos de la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 y hoy luego de 22 años del proceso estamos en espera del pronunciamiento de la CIDH por violación de DD.HH., demanda que adolece de los mismos yerros del tramitado en la jurisdicción nacional.

La figura adjunta, alude a la diferencia abismal entre pensiones (menores al SMV) y remuneraciones actuales en la "maldita" SUNAT.
Foto: DIFERENCIAS INSOSTENIBLES
A propósito del alboroto que a generado la denominada LEY PULPIN en defensa de la precarización del trabajo juvenil, me trae a memoria las paupérrimas pensiones que la "maldita" SUNAT paga a sus pensionistas del Régimen Ley 20530 que oscilan entre 300 a 800 soles (a pesar de su calificación profesional)  y escandalosamente diferentes si comparamos con las remuneraciones actuales de su personal activo de la ley 4916 hoy DLeg. 728, que en teoría, por mandato constitucional y judicial  deben ser iguales y de oficio, en este régimen pensionario.

Como no escapará a vuestro conocimiento, éste régimen ha sido cerrado en cuanto a nuevas incorporaciones pero sus integrantes conservan todos los demás  derechos del régimen pero limitados a DOS UIT como máxima pensión mensual; También es de vuestro conocimiento que las actuales remuneraciones del personal activo de la "maldita" SUNAT, que reemplazó en el Cargo que desempeñaba el pensionista, supera a aquellas pensiones entre 08 a 12 o mas veces

Y porqué estas diferencias?. Les explico: como de oficio la "maldita" nunca ha cumplido el mandato constitucional de la nivelación  de pensiones, los beneficiarios del derecho violado legalmente (D.Leg. 673) por el FUJIMORATO e integrados en Asociación (ANCEJUB-SUNAT) llevaron su caso al Poder Judicial quien luego de 22 meses obtienen resolución favorable con la EJECUTORIA SUPREMA del 25.OCT.93 reponiendoseles el derecho a su nivelación pensionaria con las remuneraciones activas actuales del personal de la ley 4916.

A partir de 1993 para  los pensionistas y ante las negativas de la "maldita", se inicia la tragedia jamás vista en la historia judicial peruana al extremo de llegar a una "JUSTICIA PERFECTA" dando la razón a las dos partes: la sentencia favorable a los demandantes (ANCEJUB-SUNAT) y la inejecución de la misma a la demandada y  vencida procesal, la  "maldita" SUNAT. Posterior a sentencia la "maldita" ha invertido mas de 02 millones de soles en coimas, los jueces han desconocido la cosa juzgada e interpretado la Sentencia, aplicado retroactivamente normas posteriores al fallo y señalado que lo que quiere decir  es que se nivele con las remuneraciones del régimen público D.Leg. 276 y no con el régimen privado actual,  los "vitalicios" dirigentes de ANCEJUB-SUNAT y letrado patrocinante, capitaneados por los abogados CESAR ATARAMA LONZOY y CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE respectivamente,  han traicionado el interés y confianza de los pensionistas al no saber defender los términos de la Ejecutoria Suprema del 25.OCT.93 y hoy luego de 22 años del proceso estamos en espera del pronunciamiento de la CIDH por violación de DD.HH., demanda que adolece de los mismos yerros del tramitado en la jurisdicción nacional.

La figura adjunta, alude a la diferencia abismal entre pensiones (menores al SMV) y remuneraciones actuales en la "maldita" SUNAT.

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