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martes, 13 de septiembre de 2011

COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DE LA 3ra. ACCION DE AMPARO (PARTE 1)

EXP. Nº 0649-20011-AP/TC
 ANTECEDENTES
1.            La 3ra. Disposición Transitoria (D/T) del DLeg. 673 disponía la homologación de pensiones en base del régimen 276 (régimen público) y prohibía efectuarla en base al nuevo régimen Ley 4916 de SUNAT (régimen privado). La Sentencia del 25-OCT-93 INAPLICA ésta D/T, vale decir que inaplica el régimen público e inaplica la prohibición y en consecuencia permite hacerla con el régimen privado. En la 2da. A/A en May.2001 el T/C declaró que esta Sentencia firme es inmutable, inmodificable y ejecutable en términos que ella misma establece como es la ley Nº 23495, su reglamento y el artº 57º de la Constitución de l979  referente éste a la preferencia a favor del pensionistas cuando haya duda u oscuridad en una norma o situación como la presente; Para su ejecución la Sentencia no faculta el uso del DLeg. 673, mucho menos el inciso c) de su art. 3º. En reciente fallo (EXP 2204-2010-PA/TC) el T/C ha precisado que ninguna ley puede impedir la ejecución de una sentencia judicial firme y la del 25.OCT.93 es firme, consentida, ejecutoriada, o como se le llame.

2.            El 1er. Peritaje judicial elaborado conforme a sentencia, en base al régimen privado fue desaprobado por la nueva juez VIRGINIA ARROYO REYES (Res. Nº 046 de May.05), para ello tuvo que desconocer la garantía de la cosa juzgada, interpretar la sentencia, modificarla y luego dispuso un 2do. Peritaje en base al régimen público, inaplicable según sentencia. Aquí debió plantearse ésta A/A cuya sentencia motiva estos comentarios.

3.            En grado de apelación por ANCEJUB, los vocales Niquen Peralta, Aguado Sotomayor y Pomareda Chavez Bedoya (Res. Nº 05 de May.06) la 6ta. Sala Civil confirmó el fallo de la juez, ordenó el 2do. Peritaje y puso un palito para que nuestros sabios, abogado y dirigentes, lo pisaran y así se convierten en defensores de una nivelación en base a un régimen público declarado inaplicable por Sentencia, coincidiendo inexplicablemente con el vencido en juicio SUNAT.

4.            El 2do. Peritaje fue aprobado por el nuevo juez ejecutor (Res. Nº 80) y en grado de apelación por SUNAT, la misma 6ta. Sala con NIQUEN PERALTA y AGUADO SOTOMAYOR (Res. Nº 1514 de Jul.06) saca la tarjeta roja y dice que el diferencial remunerativo entre ambos regímenes laborales que contenía la pericia, no era pensionable conforme al inciso c) del art. 3º del DLeg. 673, lo desaprueba y dispone un 3er. Peritaje (aun pendiente) en base al mismo régimen público pero sin incluir la remuneración diferencial cuyo resultado será CERO nivelación y reintegro. Recién aquí se demanda en dic.06 la presente 3ra. A/A con el resultado desfavorable ya conocido.

5.            3er. PÁRRAFO: Llama a sorpresa lo expresado sobre la sentencia del 25-0CT-93, por Abogado y Presidente de ANCEJUB en su apelación al T/C lo siguiente (…) “al declararse  INAPLICABLE la 3ra. DT del DLeg. 763, se restablece el derecho de sus miembros a que sus pensiones sean niveladas con las remuneraciones de los servidores activos de la SUNAT del régimen laboral público o privado en que se encuentren”..: (i) Este subrayado nuestro no está en la Sentencia del 25.OCT.93, es un agregado infeliz de nuestro abogado; Fue introducido por SUNAT en la etapa de ejecución para negarse a cumplirla argumentando incompatibilidad entre regímenes público y privado, situación que no existía en la Constitución de 1979 bajo cuya vigencia se desarrolló el juicio. Esta separación entre regímenes es introducida recién por la Constitución de 1993 desde el Ene.94. La C. Suprema en su sentencia no se pronunció sobre el particular por innecesario y no ser materia de discusión entre las partes antes de sentencia. (ii) La Sentencia del 25.OCT.93 INAPLICA las remuneraciones del régimen público como referente para homologación pensiones; e INAPLICA también la PROHIBICIÓN de la 3ra. D/T, para efectuar la nivelación con el régimen privado, como ya señalamos líneas arriba. (iii) La presente sentencia que comentamos, avala la posición de Sunat y la 6ta. Sala que desaprueban el 3er. Peritaje en base al régimen público, lo cual querría decir que debemos utilizar el régimen privado, como lo establece la Ejecutoria de OCT.93

6.            FUNDAMENTOS
OBJETO DE LA DEMANDA (8, 9, 10 y 11): La sentencia establece que el objeto es determinar si la “remuneración diferencial” o “mayor remuneración” forma parte de la remuneración homologable es decir si es o no pensionable y se pronuncia por su negativa en virtud al inc. C) del art. 3º del DLeg. 763. El objeto de la demanda y su argumentación consiguiente debió ser si la sentencia del 25.OCT.93 se cumple o no conforme a tus términos, si ha sido modificada, interpretada o desconocida en su calidad de cosa juzgada; sin embargo como extrañamente ANCEJUB coincide con SUNAT en que la nivelación debe efectuarse con el régimen público, solo quedaba dilucidar la calidad de pensionable de dicha remuneración que no lo es en virtud al art. 3º, no obstante que es aplicable solo para el personal activo y futuros pensionistas y no para los actuales. En otros términos, nosotros mismos nos hemos puesto la soga al cuello al no defender ni argumentar que la sentencia del 25.0CT.93 inaplica el régimen público como referente homologable.
La presente sentencia nos pone en la realidad y nos dice que NO debemos nivelarnos con el régimen público incluyendo la remuneración diferencial o mayor remuneración no pensionable. Y si lo hacemos sin él el resultado será CERO nivelación y reintegro; y pensar que ésta confusión del abogado patrocinante y dirigentes ha sido trasladada a la CIDH. Continuaremos comentando esta nefasta sentencia. 24/08/11 (luis Arenas)


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